Causa nº 4758/2001 (Casación). Resolución nº 7313 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32095015

Causa nº 4758/2001 (Casación). Resolución nº 7313 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2002

Fecha28 Mayo 2002
Número de expediente4758/2001
Número de registrorec47582001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPino Hernandez, Daniel Guillermo C/Cedolin de Monte Italo

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En los autos Rol Nº 1542-98, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados P.H.D.G. con Cedolin de Monte Italo, juicio ordinario por indemnización de perjuicios en accidente del trabajo, por sentencia de once de octubre de dos mil, se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $7.000.000, por concepto de lucro cesante y $3.000.000, por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Apelada esta sentencia por la defensa de la parte demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con más consideraciones, la confirmó con declaración de que el daño moral se reduce a la suma de $500.000.

En contra de este fallo, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación mediante resolución escrita a fojas 350.

Considerando:

Primero

Que el escrito que contiene el recurso de nulidad se sustenta en que los jueces del mérito han fallado con error de derecho al dar lugar a la indemnización por concepto de lucro cesante. En este sentido, el recurrente expresa que se han infringido los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y el 1698 del Código Civil, puesto que en la sentencia atacada no se consignan las razones jurídicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se asignó valor o se desestimó la prueba rendida, omisión que llevó a los sentenciadores a conceder el pago de una indemnización por lucro cesante ascendente a $7.000.000, la que se habría rechazado si se hubiera aplicado el sentido común y la lógica. El recurrente sostiene que la lógica permite concluir que el trabajador no sufrió lucro cesante, ya que una persona que se mantiene prestando servicios a su empleador después de ocurrido el accidente e incluso obtiene un nuevo trabajo con una remuneración superior, no puede ser indemnizado por tal concepto, el que está constituido por la pérdida objetiva de una ganancia como consecuencia del hecho dañoso, lo que no ocurre en la especie.

Se entiende también vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto se otorgó al demandante la indemnización que se reclama, cuya existencia y monto no fue acreditada y, por el contrario, en concepto del recurrente, con los antecedentes ordenados agregar por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quedó probado que el actor no sufrió perjuicio por lucro cesante.

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