Causa nº 39436/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701596973

Causa nº 39436/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1654-2013
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente39436/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11446-2015
PartesPINOCHET BECERRA PABLO RAUL-PINOCHET ABALOS MARIA JESUS-PINOCHET ABALOS PABLO ANDRES/RENCORET KLEIN ANDRES GUSTAVO-SANCHEZ NOVOA MARIA LORETO
Sentencia en primera instancia- 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro39436-2017-10

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo que interesa, confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios causados por infracción a la ley del tránsito, con declaración que se aumentan los montos otorgados a cada demandante por concepto de daño moral.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 342 a 355 del Código de Procedimiento Civil y 1701 a 1703 del Código Civil; porque el aumento de la indemnización es producto de la errada ponderación de documentos privados que no fueron ratificados, ni reconocidos en el juicio, por lo que no se les debió otorgar valor alguno. Solicitan anular la sentencia y dictar una de reemplazo que reduzca prudencialmente el monto de los perjuicios a los que fue condenado.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Por sentencia de fecha 4 de noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a don A.G.R.K. como autor del cuasidelito de homicidio, cometido el día 20 de agosto del año 2010, a las 7:50 horas aproximadamente, cuando conducía el vehículo patente YW-9813 de propiedad de doña M.L.S., por calle N. en dirección al oriente, en forma negligente, sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento y no respetando el derecho preferente de paso, atropellando a la víctima M.P.Á., de 23 años de edad, quien cruzaba calle N. por el paso peatonal demarcado y falleció como consecuencia de las lesiones que le provocó. 2.- Los demandantes son los padres y hermanos de la víctima, con quien mantenían un estrecho apego, por lo que su muerte les causó dolor y un importante daño emocional, requiriendo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Sobre la base de tales hechos, acogieron la demanda, condenando solidariamente al conductor y la dueña del vehículo a pagar una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $60.000.000 para cada padre y $40.000.000 a favor de cada uno de los hermanos de la víctima. Cuarto: Que el recurrente solicita la rebaja de las indemnizaciones otorgadas y, a este respecto, cabe señalar que esta Corte ha sostenido de...

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