Causa nº 16273/2018 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735644009

Causa nº 16273/2018 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2018

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso16273/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1479-2018 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en este recurso de protección interpuesto en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., se recurre en contra de la decisión de esta última, contenida en la respectiva carta de adecuación, de reajustar el precio base del plan de salud de la parte recurrente para el período en ella indicada.

En la comunicación se indican como razones del alza los aumentos de precios de hospitalizaciones, honorarios médicos y exámenes, así como el incremento en la cantidad de los mismos, factores que hacen subir los costos de salud por sobre la variación de la unidad de fomento.

Se expresa también que el alza del plan se calculó considerando el estudio de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, cuyo contenido y conclusiones demuestran que el aumento del precio base no es arbitrario.

Segundo

Que interesa para definir si el acto impugnado es ilegal y arbitrario, analizar los fundamentos en que éste se basa, todo ello en relación con la comunicación efectuada al afiliado, habida consideración que para dar debida protección al principio del debido proceso, para que éste pueda ejercer las acciones que la ley establece, debe conocer las razones del alza del precio base de su plan de salud.

Es así que en el desarrollo de la fundamentación de esta sentencia se tomará en consideración el estudio financiero “Informe sobre Evolución de los Costos Operacionales de la Isapre Colmena Golden Cross S.A.” -en adelante estudio financiero- realizado a petición de la recurrida por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, fechado el 25 de marzo de 2015, al que ésta hace alusión en su informe, cuyas conclusiones generales –según expresa- se citan en la carta de adecuación, en la que se indica el sitio de internet en el que éste se puede revisar.

Tercero

Que el inciso 3° del artículo 197 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, dispone que: “Anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las instituciones podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con las limitaciones a que se refiere el artículo 198, en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y beneficiario. Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan. La infracción a esta disposición dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales, sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar. La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período. En tales circunstancias, el afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio propuesta por la Institución de Salud Previsional; en el evento de que nada diga, se entenderá que acepta la propuesta de la Institución. En la misma oportunidad y forma en que se comunique la adecuación, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca; se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud...

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