Causa nº 1343/2012 (Casación). Resolución nº 27157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471742282

Causa nº 1343/2012 (Casación). Resolución nº 27157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Juan Fuentes B.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente1343/2012
Fecha25 Abril 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6252-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-9894-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPINTO SUBERCASEAUX GUILLERMO CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Sentencia en primera instancia26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro1343-2012-27157

Santiago, veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 9.894-08 del Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, don G.P.S. y don R.V.B. deducen demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra del Banco Estado, representado por don P.P.E., como autor del hecho ilícito que relatan, a fin que se condene al demandado a pagar las cantidades que señalan por concepto de indemnización por los daños emergente y moral sufridos; en subsidio, las cantidades que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos, más intereses corrientes, con costas.

El demandado al contestar solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo la inexistencia del hecho ilícito que se le atribuye por las razones que explica, desde que el protesto de los cheques procede conforme a la reglamentación que hace valer y que no es efectivo que se haya privado a los actores de las acciones para el cobro de los documentos de que se trata.

Se evacuó el trámite de la réplica, pero no así el de dúplica.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de seis de septiembre de dos mil diez, escrita a fojas 112 y siguientes, acogió la demanda intentada y condenó al demandado a pagar las cantidades que se indica, por concepto de indemnización por daño emergente, más reajustes e intereses, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de treinta de diciembre de dos mil once, que se lee a fojas 157 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó el cobro de indemnización por daño emergente, desestimando, en consecuencia, íntegramente la demanda.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la vulneración de los artículos 2314 y 2319 del Código Civil; 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta la demandante que los sentenciadores tuvieron por establecido como hecho de la causa la negligencia del Banco al protestar los cheques por firma disconforme, en circunstancias que a simple vista aquella aparece visiblemente conforme con la registrada por la cuentacorrentista en el Banco y con la que obra en otros cheques girados por ella misma, “pero no le reprochan o imputan consecuencias respecto del daño causado en atención a que no existían fondos en la cuenta corriente al momento del protesto de los cheques y por la inactividad de los demandantes para iniciar otras acciones destinadas a obtener el pago de su crédito”. En consecuencia, el daño ocasionado, esto es, la pérdida de las acciones legales, especialmente la acción penal, no provendría del actuar negligente del Banco, sino de la falta de fondos en la cuenta corriente y de la inactividad de los demandantes.

Continúa indicando que la tesis sostenida en la...

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