Causa nº 28907/2014 (Otros). Resolución nº 84258 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572755254

Causa nº 28907/2014 (Otros). Resolución nº 84258 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente28907/2014
Fecha04 Junio 2015
Número de registro28907-2014-84258
Rol de ingreso en primera instanciaC-2550-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPIROSANTO CON MOLLENHAUER.
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2000-2014

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos:

En autos, RIT C-2550-2014, RUC 1420177327-0, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de cinco de agosto de dos mil catorce se rechazó la demanda deducida por doña C.O.B., abogado de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Presidenta del Consejo Directivo y representante legal de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación del señor M.I.P., de nacionalidad Italiana, por la que solicitó la restitución de los hijos de su representado, L. nacido el 25 de agosto de 1999, en Pistoia, Italia, y E. nacida el 28 de febrero de 2012, en La Serena, Chile, cuya residencia habitual es la ciudad de Pistoia en Italia, en contra de su madre doña L.C.M.G., quien los trasladó y retiene ilícitamente en este país.

Se alzó la parte demandante y la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 51, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968, la que ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, ya que se han desatendido las limitaciones de las normas de la sana crítica, valorando la prueba con prescindencia de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además, señala, que lo fallado adolece de fundamentación lógica entre lo valorado y lo argumentado.

Señala que esto determinó que los sentenciadores incurrieran en error en cuanto a la determinación del país de residencia habitual de los niños, careciendo de toda lógica la conclusión a la que arriban, en orden a que su residencia habitual está en nuestro país (Chile), por lo que no sería aplicable el Convenio de la Haya de 1980, en virtud de lo señalado en su artículo 4, conclusión que fundaron en la prueba respecto de las entradas y salidas de los niños y para ello, el juez realizó un mero cálculo matemático de éstas. Arguye que nadie puede sostener que una persona tiene residencia en un país por haber vivido largo tiempo en otro, lo importante en aquello es el ánimo de asentarse y permanecer en un lugar, y, en el caso de los niños, está dado por la voluntad de los padres. La residencia habitual de un niño es aquel lugar en que vivía con anterioridad a ser sustraído por uno de sus padres, y en el caso de los niños de marras era Italia, ya que desde el año 2012 residían ahí, hasta que el día 27 de diciembre de 2013 son sustraídos ilícitamente por su madre. El texto del convenio, expuso, indica que para estos casos es determinante el lugar de residencia que tenía el niño antes de ser trasladado ilícitamente, y éste no es otro más que Italia como se sostuvo, además, por el Curador Ad Litem don Patricio Villavicencio.

En segundo lugar, alegó, también, que la vulneración a la disposición legal invocada ha determinado error de los jueces del fondo, al indicar que se está frente a la excepción de la letra a) del artículo 3 de la Convención de la Haya, por cuanto se concluye que el padre de los niños habría consentido en la salida de estos, premisa que sustenta en una escritura pública de “autorización de viaje”, por medio de la cual se permitía a los niños desplazarse entre países en compañía de uno sólo de los padres, sin que fuese necesaria la autorización del otro. La intención de la suscripción del documento no era trasladar definitivamente a los niños a Chile, sino que facilitar los viajes de la familia, además, señaló que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR