Causa nº 76344/2016 (Casación). Resolución nº 723846 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 76344/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 100-2016 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-573-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre reclamación judicial del monto provisional fijado para la indemnización por expropiación se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de O’Higgins en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de caducidad, y decidió en su lugar que aquélla queda desestimada, ordenando al tribunal a quo continuar con la tramitación del reclamo.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del presente recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues
0138812161564desde luego, no es una sentencia definitiva y tampoco es una interlocutoria de aquéllas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, toda vez que precisamente permite que el procedimiento asociado a la reclamación del monto provisional fijado para la indemnización por expropiación, pueda seguir adelante.
Que de esta forma, al no tener la sentencia que se trata de anular la naturaleza jurídica de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 118 en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 112 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministro...
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