Causa nº 2379/2008 (Otros). Resolución nº 2379-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116791

Causa nº 2379/2008 (Otros). Resolución nº 2379-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec23792008-cor0-tri6050000-tip4
Partes PIZARRO BARRIA STEPHANIE CON SODIMAC S.A
Número de expediente2379-2008
Fecha15 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a quince de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1.327-05 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña S.P.B. deduce demanda en contra de Sodimac S.A., representada por don L.H.P., a fin que se declare que su despido fue indebido, improcedente e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del libelo, argumentando que el despido de la trabajadora se ajustó a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por las razones que explica y que procede el pago sólo de las cantidades que señala. Asimismo, deduce demanda reconvencional.

En sentencia de veintitrés de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 52, el tribunal de primer grado acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la demandante y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, está última aumentada en un 50%, más la compensación de feriado, con reajustes, intereses y costas. Rechazó la demanda reconvencional.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veintisiete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 73, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 455, 456, 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, los que relaciona con los artículos 1698, 1701 y 1702 del Código Civil, además de los artículos 273, 274, 278, 278 bis y 337 del Código Orgánico de Tribunales.

Argumenta que, por mandato legal, no es posible limitarse a enumerar la prueba rendida, sino que se debe analizar y ponderar, expresando las razones jurídicas, técnicas o de experiencia y los razonamientos concretos que llevaron a concluir que el despido fue injustificado, sin embargo, se vulneran las leyes reguladoras de la prueba al establecer hechos distintos a los que se desprenden del mérito del proceso. Agrega que no se han considerado las pruebas de su parte y que se ha actuado de oficio respecto a la documental, alterando su valor probatorio, las que fueron desestimadas sin fundamento concreto.

A continuación, el recurrente examina cada prueba y...

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