Causa nº 2379/2008 (Otros). Resolución nº 2379-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008
Juez | Haroldo Brito C.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec23792008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | PIZARRO BARRIA STEPHANIE CON SODIMAC S.A |
Número de expediente | 2379-2008 |
Fecha | 15 Julio 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, a quince de julio de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 1.327-05 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña S.P.B. deduce demanda en contra de Sodimac S.A., representada por don L.H.P., a fin que se declare que su despido fue indebido, improcedente e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del libelo, argumentando que el despido de la trabajadora se ajustó a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por las razones que explica y que procede el pago sólo de las cantidades que señala. Asimismo, deduce demanda reconvencional.
En sentencia de veintitrés de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 52, el tribunal de primer grado acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la demandante y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, está última aumentada en un 50%, más la compensación de feriado, con reajustes, intereses y costas. Rechazó la demanda reconvencional.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veintisiete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 73, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 455, 456, 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, los que relaciona con los artículos 1698, 1701 y 1702 del Código Civil, además de los artículos 273, 274, 278, 278 bis y 337 del Código Orgánico de Tribunales.
Argumenta que, por mandato legal, no es posible limitarse a enumerar la prueba rendida, sino que se debe analizar y ponderar, expresando las razones jurídicas, técnicas o de experiencia y los razonamientos concretos que llevaron a concluir que el despido fue injustificado, sin embargo, se vulneran las leyes reguladoras de la prueba al establecer hechos distintos a los que se desprenden del mérito del proceso. Agrega que no se han considerado las pruebas de su parte y que se ha actuado de oficio respecto a la documental, alterando su valor probatorio, las que fueron desestimadas sin fundamento concreto.
A continuación, el recurrente examina cada prueba y...
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