Causa nº 36261/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696889517

Causa nº 36261/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-1143-2016
Número de expediente36261/2017
Fecha16 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación312-2017
PartesPIZARRO CON CONSTRUCTORA VISIÓN SPA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro36261-2017-6

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda y, en reemplazo, rechazó la acción de nulidad de despido.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar el alcance de las normas contenidas en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que excluyen la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del mismo cuerpo legal, precisando que su aplicación sólo resulta procedente cuando el empleador, que se encuentra sometido a un procedimiento concursal, invocó tal causal para justificar el término de contrato.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 del mismo cuerpo legal y 19 del Decreto Ley 3.500; y, en subsidio, por infracción al artículo 163 bis del citado código. La...

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