Causa nº 100839/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 234570 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680033585

Causa nº 100839/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 234570 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2017

JuezS Rosa Egnem S.,Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-28-2016
Número de expediente100839/2016
Fecha24 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación517-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPIZARRO CON TRANSPORTES ALBORADA LTDA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Número de registro100839-2016-234570

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos RIT O-28-2016, RUC 1640033394-0, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se hizo lugar a la demanda deducida por don F.E.P.P. en contra de su ex empleadora Transportes Alborada Limitada, sólo en cuanto declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, incurriendo en la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de lo cual la condenó al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio con el recargo legal del 50 %, remuneración de mayo y junio de 2016, feriado proporcional, con intereses y reajustes legales, y a enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren impagas durante el período de vigencia de la relación laboral. Rechazó la demanda en lo que se refiere a la nulidad del despido.

En contra de dicho fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y c) del Código del Trabajo, en tanto que la demandada dedujo idéntico arbitrio basado en los artículos 477 y 478 letra b) del mismo cuerpo legal por errónea aplicación del artículo 162, en sus incisos 5° y 7°, del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos de nulidad referidos, los rechazó por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

En relación a esta última decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y emita el pronunciamiento que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando:

X.: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar dice relación con “la compatibilidad de la acción de despido indirecto con la acción de nulidad del despido”.

Señala que la sentencia de base desestimó la demanda de nulidad del despido no obstante haber tenido por acreditada la existencia de una deuda previsional, por estimar que la referida sanción “ … es solamente aplicable cuando la relación laboral concluye por aplicación de alguna de las siguientes causales, los N° 4, N° 5 y N° 6 del artículo 159, las del artículo 160 o las del artículo 161 inciso 1°, quedando por tanto excluido del ámbito de aplicación de estas sanciones el despido indirecto del trabajador …”.

Indica que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad, por estimar que “ … la figura que contempla el artículo 162 del estatuto laboral no puede ser aplicada en el caso de autos, pues la institución del artículo 171 del Código del Trabajo, no produce el efecto sancionatorio establecido en la referida norma legal”.

Tercero...

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