Causa nº 5138/2009 (Casación). Resolución nº 5138-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66177939

Causa nº 5138/2009 (Casación). Resolución nº 5138-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Jorge Medina C.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SOC DE COBRANZAS PAYBACK S.A
Fecha31 Agosto 2009
Número de expediente5138-2009
Rol de ingreso en primera instanciaA54182008
Ruc0830078029-7
Tipo de proceso(Cobranza) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación312009
Número de registrorec51382009-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, RIT N°A-5418-2008, RUC N° 0830078029-7, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados ?AFP PLANVITAL S.A. con Sociedad de Cobranzas Payback S.A.?; por sentencia de primer grado de veinticinco de marzo del año en curso, que se registra en el sistema de seguimiento computacional, se rechazaron las excepciones opuestas y, en consecuencia, se ordena continuar con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, con costas.

Se alzó la ejecutada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 45 de estos antecedentes, confirmó la sentencia apelada.

En contra de este fallo, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del libelo, la recurrente detalla los antecedentes de hecho y de derecho en que su parte fundó las excepciones que en su oportunidad dedujo, como son: ?la litis pendencia ante el tribunal competente siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor sea por vía de demanda o de reconvención?, ?la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva? y ?la cosa juzgada?; reiterando las alegaciones y fundamentos formulados durante el curso de la litis.

Señala al respecto, que doña C.O.A., inició un juicio ordinario laboral en contra de su parte ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en el que se acogió la acción por despido injustif icado y de cobro de cotizaciones previsionales y de salud, estableciéndose que la terminación de los servicios se produjo el 5 de julio de 2002.

Expresa que tanto en dicho proceso, como en el actual se persigue el pago de cotizaciones previsionales adeudadas, configurándose los presupuestos de la litis pendencia deducida y, asimismo, invoca el efecto de cosa juzgada del fallo dictado en el referido juicio. Al mismo tiempo plantea que, atendida la fecha de terminación de los servicios establecida en tal sentencia, es evidente que se cumplen los presupuestos de la excepción de prescripción opuesta.

En un segundo capítulo del recurso, se denuncia, como error de derecho, el que al dictarse el fallo impugnado, se ha incurrido en una serie de imprecisiones...

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