Causa nº 2506/2012 (Otros). Resolución nº 104617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436028966

Causa nº 2506/2012 (Otros). Resolución nº 104617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2012

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Rosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec25062012-tip-fol104617
Fecha28 Diciembre 2012
Número de expediente2506/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partespedro poblete cordero y otros con corporacion de desarrollo de la comuna de san vicente de tagua tagua(cobro prestaciones laborales)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC Nº11-4-0022811-8 y RIT NºO-17-2011, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don P.P.P.C. y otros doscientos ochenta profesores de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicacion general, en contra de la Corporacion de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, representada por dona V.T.H., a fin de que se ordene el pago integro del Bono Extraordinario de Subvencion Especial, correspondiente a los anos 2007, 2008, 2009 y 2010 a cada uno de los actores, en las cantidades que se senalan en la demanda, menos los abonos de la deuda efectuados a algunos demandantes, y que tambien se detallan, con reajustes e intereses del articulo 63 del Codigo del Trabajo y con costas.

La demandada, al contestar, solicito el rechazo de la demanda con costas.

En primer termino, alego que la accion se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 510 del Codigo del Trabajo respecto del bono que se solicita por los anos 2007 y 2008. En cuanto al fondo, hizo presente la excepcionalidad del beneficio que se demanda ya que su pago solo procede despues de efectuada la operacion aritmetica respectiva, de la que debe resultar la existencia de excedentes, luego de descontar lo pagado por incremento valor hora y otros, que los actores no han considerado para el calculo respectivo.

Por la sentencia definitiva, de siete de octubre de dos mil once, que rola a fojas 26 y siguientes de estos antecedentes, se rechazo la excepcion de prescripcion, se acogio la demanda y se condeno a la demandada al pago, a cada demandante, de las sumas indicadas en la columna numero 12 de la tabla del motivo decimo quinto del mismo fallo, con reajustes e intereses del articulo 63 del Codigo del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infraccion de ley establecida en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 8, 9 y 10 de la Ley 19.410, articulo 9 de la Ley Nº19.933 modificado por la Ley 20.158, referidos al calculo de los excedentes que determinan la procedencia del pago del Bono SAE, afirmando que la sentencia fue dictada con infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al determinar que la forma de calculo pretendida por los actores, para determinar la procedencia del Bono aludido es la correcta, apartandose con ello de la normativa legal vigente y de la interpretacion verificada por la Contraloria General de la Republica en el Dictamen Nº 44.747.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de nulidad resenado, por resolucion de catorce de febrero de este ano, que rola a fojas 104 y siguientes de estos antecedentes, lo acogio estimando configurada la infraccion de ley denunciada e invalido la sentencia del tribunal a quo, sin costas. Acto seguido y sin nueva vista procedio a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la demanda.

En contra de la sentencia que acogio el recurso de nulidad, los demandantes dedujeron, a fojas 140, recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte una sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda, disponiendo el pago del Bono SAE o bono extraordinario anual de subvencion adicional especial correspondiente a los anos 2007, 2008, 2009 y 2010 a cada uno de los actores, segun el peritaje evacuado por su parte o las sumas que el tribunal estime pertinentes, conforme al merito del proceso, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 13 letra d) de la Ley 20.158, 9 de la Ley Nº19.933 y articulo 10 letra c) de la Ley Nº19.410, con expresa condena en costas, incluidas las del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR