Causa nº 79021/2016 (Casación). Resolución nº 692677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654251057

Causa nº 79021/2016 (Casación). Resolución nº 692677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso79021/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3144-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-29355-2012 - 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de reconocimiento de derecho previsional de conformidad a la Ley 5.931, de 10 de noviembre de 1936.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 5.931; artículo 19 del Código Civil y artículo 192 de Constitución Política de la República .

En primer lugar, sostiene que la sentencia infringe lo dispuesto en la Ley N°5.931, que incorporó a los receptores judiciales a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y estableció sobre qué base se efectuaran las cotizaciones previsionales, asimilándolos a los secretarios de juzgado de letras del departamento en que ejercen sus funciones; indica que se habrían vulnerado específicamente los artículos 5 y 6 de la referida ley, en cuanto dispone que las cotizaciones previsionales de los receptores judiciales serán de cargo del Fisco. Agrega que al afiliarse el demandante al nuevo sistema de pensiones jamás renunció a beneficio alguno, ni menos liberó al Fisco de Chile de su obligación de colaborar con el financiamiento de su pensión, cayendo en error la sentencia impugnada al no aplicar los preceptos antedichos.

En lo que se refiere a la transgresión de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, expone que el fallo impugnado lo contraviene, pues el sentido de la ley es claro, no distingue a receptores incorporados al nuevo, o al antiguo sistema previsional, sólo establece que se les aplica el régimen de los afiliados a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, y establece la obligatoriedad de financiamiento

0148152130666del Fisco de sus pensiones, con lo cual, se vulneró el precepto citado.

Finalmente, denuncia vulnerado el artículo 192 de la Constitución Política de la República, en su parte final, que estatuye que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", pues, a su juicio, la sentencia, estableció una diferencia arbitraria entre los receptores, afiliados...

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