Causa nº 6604/2014 (Otros). Resolución nº 276806 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550943910

Causa nº 6604/2014 (Otros). Resolución nº 276806 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha30 Diciembre 2014
Número de expediente6604/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación138-2013
Rol de ingreso en primera instanciaT-1-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPOLANCO CON DUNWALD
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN
Número de registro6604-2014-276806

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 13400118170-6 y RIT T-1-2013, del Juzgado de Letras de Licantén, don E.L.P.C. dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don A.A. D., a fin que se declare la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado, indebido o improcedente, y que se vulneraron derechos fundamentales, en particular la garantía de indemnidad; y se condene al pago de las indemnizaciones adicionales establecidas en el artículo 489 inciso del Código del Trabajo, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con recargo del 50%, feriado proporcional y legal, remuneración del mes de enero de 2013, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo trabajado. Asimismo, se declare que el despido es nulo y, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación; más reajustes, intereses y multas; con costas. En subsidio, demandó conjuntamente de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales.

El demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda. Entre otras alegaciones, negó la existencia de la relación laboral e indicó que el actor al no ser trabajador en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, no tiene derecho al pago de cotizaciones previsionales, ni de remuneraciones por no pago de las mismas.

En la sentencia definitiva, de treinta y uno de julio del año dos mil trece, se estableció la existencia de la relación laboral, se acogió la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida conjuntamente con la acción de nulidad de despido, cobro de cotizaciones previsionales y de prestaciones laborales, y se declaró que el denunciado vulneró la garantía del artículo 485 inciso del Código del Trabajo, con ocasión del despido. En consecuencia, se condenó al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal, indemnización adicional del artículo 489 inciso del Código del Trabajo, remuneraciones adeudadas y feriado proporcional. Además, se declaró que el despido no produce el efecto de poner término al contrato, ordenándose el pago de las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación. Asimismo, se dispuso la solución de las cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado, las que deberán ser perseguidas por las respectivas instituciones, con los reajustes intereses y multas legales.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en primer término, por vulneración de los artículos 4543 del Código del Trabajo y 7 inciso 2° del Código del Procedimiento Civil; en segundo lugar, por contravención al artículo 162 del estatuto laboral y, por último, por transgresión del artículo 485 del mismo cuerpo legal. Conjuntamente, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código laboral.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de cinco de noviembre del año dos mil trece, escrita a fojas 54 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que establezca la inaplicabilidad de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que las materias de derecho objeto del presente recurso son las siguientes:

  1. La correcta interpretación del artículo 4543 del Código del Trabajo. Al respecto, señala que se recurre en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca en la parte que rechazó la nulidad de la sentencia de la instancia, fundada en que no se permitió a la apoderada del demandado comparecer a absolver posiciones en su representación, en circunstancias que se encontraba fuera del país y había conferido especialmente poder para esos efectos, teniéndosele por confeso en los términos del referido artículo 454 N° 3;

  2. La aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En este aspecto, indica que la jurisprudencia ha sentado que la sanción obedece al castigo que debe aplicarse al empleador que ha distraído los dineros del trabajador para otros efectos y no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Asegura que en el evento que ello no ocurra y, además, se reconozca la relación laboral solamente en la sentencia, constituyéndola, no procede dicha sanción; y

  3. La interpretación del artículo 485 del Código del Trabajo, que establece la acción de tutela laboral. Expresa que la sentencia de la juez a quo sostiene en su considerando undécimo que los derechos fundamentales del trabajador fueron vulnerados. Aduce que el procedimiento de tutela laboral debe emplearse sólo respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, por lo que habiéndose desconocido en la especie ese tipo de vinculación con el demandante, no pudo producirse la contravención alegada.

Tercero

Que en lo que toca al primer punto expuesto, el recurrente funda su recurso sosteniendo que en la sentencia impugnada, al igual que en la sentencia de la instancia, la comparecencia de la apoderada del demandado fue rechazada por no investir la calidad de administradora o gerente que exige el artículo 4543 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° del mismo cuerpo legal, no obstante que no se trataba en este caso de una empresa, sino de una persona natural, por lo que se debió aplicar el artículo inciso del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual no hay obstáculo para que la mandataria compareciera en su lugar. Agrega que tampoco se citó al absolvente a confesar sobre hechos propios o personales, situación en que su asistencia habría sido indelegable. Señala que en lo que atañe a este aspecto, no hay fallos de los tribunales superiores de justicia.

En relación con la segunda materia del recurso, aduce que, se impuso al empleador la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que infringe la doctrina fijada en diversas sentencias firmes.

En lo que concierne al tercer asunto propuesto, el demandado asevera que en las sentencias que acompaña, ingresos Nº 585-2010 y N° 852-2010, de esta Corte Suprema, se estableció la existencia de la relación laboral, produciéndose una serie de consecuencias, entre ellas, que siendo para la demandada una relación civil, situación aceptada por el trabajador durante todo el tiempo que se mantuvo el vínculo, no pudo producirse la vulneración a derechos fundamentales, porque para ello se requiere relación laboral entre las partes.

Cuarto

Que en cuanto al primer capítulo del recurso intentado, esto es, la correcta interpretación del artículo 4543 del Código del Trabajo, del mérito de los antecedentes se desprende que en esta parte no se cumplieron las exigencias contenidas en el artículo 483-A del código del ramo, concernidas a su procedencia, toda vez que el demandado no lo sustentó en una interpretación distinta sostenida en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, ni acompañó copia fidedigna de los mismos. En consecuencia, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto, en lo que se refiere a la primera materia objeto del mismo, no podrá prosperar y deberá ser rechazado.

Quinto

Que respecto del tercer capítulo del arbitrio deducido, a saber, el que se refiere a la interpretación del artículo 485 del Código del Trabajo que...

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