Causa nº 2426/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716636005

Causa nº 2426/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA
Rol de ingreso en primera instanciaO-216-2017
Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente2426/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación103-2017
PartesPONCE/FISCO DE CHILE.
Número de registro2426-2018-13
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, declaró la caducidad de la acción y desestimó la demanda en todas sus partes.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con declarar que la contratación de personas naturales por parte de los órganos de la Administración Pública se rige por el Código del Trabajo, por lo que resulta aplicable el plazo de prescripción de dos años previsto en su artículo 510, que debe computarse desde la fecha en que los derechos se hicieron exigibles, lo que puede ocurrir en cualquier momento mientras esté vigente la relación laboral y hasta la notificación de la demanda .

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia del grado se invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción al artículo 510 del mismo cuerpo legal, pues mediante...

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