Causa nº 38757/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | T-1093-2016 |
Número de expediente | 38757/2017 |
Fecha | 17 Abril 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 654-2017 |
Partes | PONCE CON FONDO NACIONAL DE SALUD. |
Número de registro | 38757-2017-34 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Visto:
En autos RIT T-1093-2016, RUC N° 1640055901-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña L. delC.P.H. en contra del Fondo Nacional de Salud, con costas.
Respecto del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; en subsidio, la prevenida en el artículo 477 del código laboral en relación con los artículos 4, 6, 8 y 19 N° 16 de la Carta Fundamental; 2, 5 y 485 del Código del Trabajo; 2 y 11 bis de la Ley N° 18.743; y 11 de la Ley N° 19.880; y, por último, la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo código.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, lo rechazó.
En relación a esta última decisión, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar “si puede existir vulneración de derechos fundamentales cuando la decisión del empleador se ha fundado en una prerrogativa que la propia ley le entrega”.
Que la demandante expone que presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales alegando que fue arbitraria la decisión de la demandada de declarar su salud incompatible con el cargo, teniendo en consideración que sólo fue fundada en la facultad que a la autoridad otorga el artículo 151 del Estatuto Administrativo, sin considerar que se encontraba totalmente recuperada, que siempre estuvo calificada en lista 1, y que de cincuenta y seis trabajadores que se encontraban en la misma situación, sólo se investigó a trece, de los cuales diez fueron desvinculados.
Luego de hacer referencia a los antecedentes de las sentencias de base y de nulidad, indica que la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo sobre la base de un criterio formal, esto es, que no podía haber vulneración de derechos fundamentales cuando la decisión de la autoridad se ha fundado en una prerrogativa legal, en el caso, declarar la vacancia en el cargo por salud incompatible, sin analizar los argumentos de fondo que denunciaban la vulneración.
Indica que con lo concluido queda vedada para la judicatura toda posibilidad de analizar posibles vulneraciones de derechos fundamentales respecto de actos que ejecute el empleador en el ejercicio de su...
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