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Causa nº 3968/2017 (Casación). Resolución nº 43 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso3968/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación559-2016 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-849-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos rol C-849-2015 del Primer Juzgado de Letras de O., sobre querella posesoria de restituci n y subsidiaria de amparo, caratulados ó P. con G. , por sentencia de treinta de julio de dos mil diecis is “ ” é se acogi la acci n principal intentada por do a F.L. a P. ó ó ñ í P. en contra de don J.A.G.C. y de la Comunidad Ind gena L., representada legalmente por el mismo í G.C. y se conden a los demandados a restituir el predio objeto ó del juicio dentro de d cimo d a, contado desde que la sentencia cause é í

ejecutoria.

Se alz la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de ó

Valdivia, por sentencia de veintitr s de noviembre de dos mil diecis is, é é

revoc el fallo apelado y rechaz tanto la acci n principal como la ó ó ó

subsidiaria de amparo.

En contra de este ltimo pronunciamiento, la parte demandante ú

dedujo recursos de casaci n en la forma y en el fondo, solicitando la ó

invalidaci n del fallo y la consecuente dictaci n de una sentencia de ó ó

reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

  1. En relaci n al recurso de casaci n en la forma. ó ó

Primero

Que el recurrente invoca la causal de invalidaci n formal ó

contemplada en el art culo 768 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, í ° ó

sosteniendo que la sentencia impugnada incurri en el vicio de extra petita, ó

al referirse a una materia que no formaba parte del recurso de apelaci n ni ó

de las excepciones o defensas formuladas en la contestaci n de la demanda, ó

como es la circunstancia de que su parte no ser a poseedora del Fundo El í

Paf . ú

Explica que la propia sentencia recurrida consigna que el abogado de la Conadi, en representaci n de los demandados, interpuso recurso de ó apelaci n en contra del fallo de primer grado, argumentando que no habr a ó í existido p rdida de la posesi n, por lo que correspond a rechazar la é ó í

demanda, sin embargo, acto seguido y por razones ajenas a la litis y al recurso, se ala motu proprio - que del estudio de los documentos ñ – allegados al proceso se observa con claridad que la actora no es la poseedora inscrita del inmueble individualizado, lo que, a su juicio, excede los l mites de su competencia. í

Termina se alando la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo. ñ

Segundo

Que, examinada la sentencia, se aprecia que luego de referirse a los requisitos de procedencia de la querella de restituci n y de ó

analizar, en particular, la necesidad de que quien ejerza dicha acci n sea ó

poseedor de la cosa cuya restituci n se busca, exigencia que deriva de la ó

naturaleza y fines de las acciones posesorias y que constituye una cuesti n ó

primordial, toda vez que no puede perderse aquello que no se ten a y, en

í consecuencia, tampoco restituirse lo que nunca se tuvo , en su motivaci n

ó sexta se ala que, del estudio de los documentos allegados al proceso, se ñ observa con claridad que la actora no es la poseedora inscrita del inmueble denominado Fundo El Paf , ubicado en la comuna de Puyehue, sino de ú derechos y acciones sobre el mismo, que no le confieren la exclusividad de la posesi n, lo que priva a esa Corte de la posibilidad de reconocerle la ó titularidad de la acci n que ha ejercido. ó As emanar a de la inscripci n de dominio de fojas 1. Agrega í í ó que los t tulos que le sirven de antecedente registral, tampoco dan luces í acerca de dicha exclusividad, ya que consta que Agr cola R o B. í í adquiri en 1985 acciones y derechos sobre el inmueble, por aporte de Julio ó P. y C.S., ambos a su vez titulares de acciones y derechos; con posterioridad SQ Holding S.A., se hizo due a de las acciones y derechos ñ que le correspond an a Agr cola R o Bonito, C.F. ndez D. y í í í á Segundo A.G., transfiriendo luego a Inversiones del Sur Ltda. (antecesora directa en el dominio de la actora) acciones y derechos, tal como se lee de la inscripci n de fojas 2406, N 2836 del Registro de Propiedad del ó ° a o 2001 del Conservador de Bienes Ra ces de O.. En consecuencia, ñ í colige, los antecesores en el dominio de la actora tambi n eran poseedores é de acciones y derechos, no del inmueble en s , siendo dichas posesiones í

inid neas para acreditar plenamente la posesi n del inmueble. Del an lisis ó ó á

de la prueba concluye, adem s, que tampoco se ha acreditado que la actora á

hubiere tenido, en los hechos, la detentaci n material del bien , en

ó

conformidad al art culo 925 del C digo Civil, por lo que, siendo insuficiente í ó la prueba rendida para adquirir certeza jur dica acerca de que la actora sea í o haya sido la poseedora inscrita o material del inmueble, se ala que la ñ

acci n necesariamente debe ser rechazada. ó

Por fundarse la...

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