Causa nº 41500/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716579525

Causa nº 41500/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA
Rol de ingreso en primera instanciaO-3-2016
Fecha07 Mayo 2018
Número de expediente41500/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación288-2016
PartesPONT CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA.
Número de registro41500-2017-21
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit O-3-2016, Ruc 1640010758-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Isla de Pascua, caratulados “Pont con Municipalidad de Isla de Pascua”, por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda deducida por la actora, condenando a la parte demandada a pagar los emolumentos correspondientes a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, aunque rechazó la solicitud de declaración de despido injustificado.

En contra de dicho fallo, las partes dedujeron sendos recursos de nulidad, y con fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió el impetrado por la parte demandada, específicamente su causal principal que se afincó en el motivo contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 1, 3, 7 y 8 del mismo estatuto, omitiendo pronunciarse respecto las demás causales y recurso.

El actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de dicha decisión, el que fue acogido mediante decisión de veintisiete de julio dos mil diecisiete, oportunidad en que este tribunal concluyó que entre las partes del juicio existió una relación de naturaleza laboral, por lo que, luego de dar lugar a tal arbitrio, desestimó el referido recurso de nulidad por el motivo de invalidación referido, ordenando remitir los antecedentes a la Corte de origen para que resuelva los capítulos de nulidad impetrados por ambas partes respecto de los cuales no hubo pronunciamiento.

En tal contexto, se dictó la sentencia impugnada, la cual, en lo relativo al presente recurso, acogió el de nulidad planteado por la parte demandada, en cuanto acusó la vulneración de ley relativo al artículo 5 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3, 7 y 8 del mismo cuerpo legal, por habérsele aplicado la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del estatuto laboral, invalidando en dicho punto el fallo de base, y dictando sentencia de reemplazo que, en lo pertinente, no dio lugar a la demanda en la parte que solicitó la aplicación de la denominada sanción de nulidad del despido.

Respecto de dicha decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho, esto es, rechazando la causal de nulidad opuesta por la parte demandada, materia de este arbitrio, manteniendo lo obrado por el tribunal de instancia, en cuanto acoger la acción de nulidad del despido y ordenar el pago de la sanción pertinente.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, en lo concerniente a la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que en el recurso se señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de...

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