Causa nº 21974/2014 (Otros). Resolución nº 254733 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546283538

Causa nº 21974/2014 (Otros). Resolución nº 254733 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente21974/2014
Fecha27 Noviembre 2014
Número de registro21974-2014-254733
Rol de ingreso en primera instanciaC-5523-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPOOLEY SOLIS JACQUELINE ROSE CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS(FISCO DE CHILE)
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación905-2013

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios Rol N° 21.974-2014 caratulados “P.S.J.R. con Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile)” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los demandantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por faltar a la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, aduciendo que el tribunal asentó que el accidente se produjo luego de que M.W. tomara una curva y perdiera el control de su vehículo por no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, en circunstancias que tal afirmación carece de respaldo en las pruebas rendidas, las que determinan que el accidente se debió a que el vehículo cayó en un badén o depresión de la vía.

Tercero

Que es necesario precisar que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por J.P.S. por sí y en representación de sus hijos: J., N., M. y Máximo, todos W.P., sosteniendo que son la cónyuge e hijos, respectivamente, de M.W.V., en contra del Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, fundada en que el día 30 de julio de 2010, aproximadamente las 15:40 horas, M.W. conducía su vehículo por Avenida Las Industrias, ex Ruta 5 Sur, sector D., al sur, perdiendo el control del mismo luego que pasara por un badén de la calzada, lo que significó que colisionara de frente con un camión que transitaba en sentido contrario, producto de lo cual M.W. y el copiloto J.L. fallecieron en el mismo lugar, mientras que el pasajero del asiento trasero, L.C., murió en el Hospital de Los Ángeles. Concluye que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la vía, destacando que los deterioros presentes en la calzada y en la berma no estaban señalizados, por lo que existe responsabilidad por falta de servicio.

Cuarto

Que es pertinente destacar que el fallo impugnado expresó, en resumen, las siguientes consideraciones:

-El sector de la carretera que contiene el llamado badén alcanza una longitud de 18,30 metros de largo. El vehículo conducido por la víctima, luego de que pasara por ese sector, continuó su trayectoria; sin embargo, al ingresar al tramo curvilíneo de la calzada invadió la pista contraria hasta chocar con un camión que circulaba en sentido contrario. Se ignora cuál es la distancia que existía entre el sector donde está el badén y el del impacto, pero no eran contiguos, sino que se encontraban a considerable distancia. Ello se estableció valorando las fotografías acompañadas por los demandantes y el plano adjunto al informe elaborado por la Subcomisaría de Investigación de Accidentes del Tránsito de Carabineros de Chile.

-El mal estado en que se encontraba la carretera se debió al terremoto ocurrido en febrero de 2010, pero no se aprecian baches ni hendiduras, sino una depresión continua de la calzada. Pese a ello, la ruta continuó siendo utilizada por toda clase de vehículos, sin que se hubiere acreditado que entre ese mes y el del hecho objeto de la demanda -julio del año 2010- ocurrieran otros accidentes similares en el mismo sector, pese al elevado flujo vehicular. Esta conclusión se obtuvo del análisis de la prueba testimonial rendida por ambas partes y las fotografías acompañadas por los demandantes.

-No parece sensato que M.W. condujera su vehículo a noventa kilómetros por hora si el pavimento estaba resbaladizo por la lluvia que había caído y en un sector urbano. Por ello, la falta de señalización de la depresión en la calzada pierde toda...

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