Causa nº 366/2008 (Casación). Resolución nº 8904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41094377

Causa nº 366/2008 (Casación). Resolución nº 8904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrorec3662008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha10 Abril 2008
Número de expediente366/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPorcelanatto S.A. - Abarca Muñioz Maria y Gres Chile S.A.

Santiago, diez de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°1.036-2002, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Porcelanatto Chile S.A., representada por don F.L.A. dedujo demanda de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre la demandante doña M.A.M. y la demandada Gres Chile S.A., representada por J.N.F.; a fin de que se declare su posesión respecto de los bienes embargados en la causa principal con fecha 4 de agosto de 2006 y se proceda al alzamiento del embargo que sobre estos recayó, con costas.

Evacuando el traslado conferido, el actor de la causa principal solicita el rechazo de la acción impetrada por los motivos que expone.

Con fecha diecisiete de abril de dos mil siete, según se lee a fojas 133 y siguientes, el tribunal de primera instancia, acogió parcialmente la tercería de posesión, ordenando el alzamiento del embargo solo respecto de una grúa horquilla marca K. y 89 palets con productos de cerámica de diversas clases, sin costas.

Se alzó la tercerista y la demandante principal se adhirió y con fecha trece de diciembre de dos mil siete, según se lee a fojas 170 y la Corte de Apelaciones de Santiago, de oficio, declaró inadmisible el recurso interpuesto, ordenando devolver los antecedentes a primera instancia.

En contra de esta resolución, la tercerista dedujo recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia referida y se dicte la que describe

Considerando:

Primero

Primero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el recurso de cas ación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un Tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Segundo

Que la resolución recurrida es la dictada con fecha trece de diciembre del año pasado, escrita a 170, que declaró inadmisible el recurso de apelación y su adhesión; ella no participa de la naturaleza jurídica...

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