Causa nº 6392/2015 (Apelación). Resolución nº 92812 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575526330

Causa nº 6392/2015 (Apelación). Resolución nº 92812 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6392/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación621-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintidós de junio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo tercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la parte recurrente ha impugnado la decisión de la sociedad recurrida en cuanto ésta se negó a continuar proporcionando cobertura a la educación diferencial y terapia educacional respecto del niño J.P.P.L., el que fue diagnosticado con el “Síndrome de LandauKlelfner” a fines del año 2008, indicándose como razón para tal negativa la circunstancia de no estar incorporadas dichas prestaciones dentro de aquellas cubiertas de acuerdo a las Condiciones Generales de la Póliza.

Argumenta que la recurrida ha dado plena cobertura a la enfermedad que afecta a su hijo por aproximadamente cinco años, pese a lo cual a principios del año 2014, comenzó a poner una serie de trabas, exigencias y restricciones.

Refiere que la enfermedad que afecta al niño le impide valerse por sí mismo y que el tratamiento de la misma se hace fundamentalmente a través de terapias o procedimientos tales como Fonoaudiología, Kinesiología, Educación Diferencial y Terapia Ocupacional, las que han sido prescritas por sus médicos tratantes y, como ya se dijo, cubiertas por el seguro hasta el mes de diciembre de 2014.

Finaliza su exposición solicitando se declare que “la recurrida debe continuar otorgando cobertura a las prestaciones de terapia educacional y educación diferencial, por estar cubiertas en la póliza de seguro contratada y ser un derecho adquirido por la recurrente; que deberá la recurrida reembolsar la suma de $4.390.000 que actualmente adeuda por las prestaciones de Terapia Educacional y Educación Diferencial”.

Segundo

Que la aseguradora recurrida sostiene que en el contrato de seguro se establece, en su artículo 17°, que las controversias que se generen con motivo del cumplimiento o incumplimiento del contrato deben ser resueltas por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes, a lo que debe sumarse el hecho de que el asegurado puede en cualquier momento someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento.

Sostiene que la negativa a continuar proporcionando la cobertura solicitada obedece a un motivo estrictamente de orden contractual, dado que las...

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