Causa nº 5261/2008 (Casación). Resolución nº 5261-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2008
Juez | Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | rec52612008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | PRADENAS FUENTES ROBINSON FERNANDO CON POZA VARGAS ELIANA DEL CARMEN |
Número de expediente | 5261-2008 |
Fecha | 21 Octubre 2008 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº22.226-2005, del Segundo Juzgado Civil de S.F., caratulados "P.F.R.F. con E. delC.P.V.?, por sentencia de primer grado de tres de enero de dos mil siete, escrita a fojas 81, se hizo lugar a la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes, el 23 de septiembre de 1970, inscrito con el N° 188 del Registro del mismo año, del Registro Civil de la Circunscripción de S.F.. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $15.300.000, por concepto de compensación económica, facultándose su pago en 120 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de $127.500, cada una, mediante descuento y retención. Además, se otorga por este concepto, el usufructo vitalicio sobre el inmueble que se individualiza.
Se alzaron el demandante y la demandada y demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de julio del año en curso, escrita a fojas 153, confirmó con declaración que la demanda de compensación económica se reduce a la suma de $5.760.000(cinco millones setecientos sesenta mil pesos), los que deberán ser pagados en 72 cuotas de $80.000.- cada una, con el reajuste que se indica.
En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia como primer error de derecho, el hecho que en la sentencia impugnada se cite el artículo 67 de la Ley 19.968, puesto que es ta disposición no es aplicable en la especie, ya que en este caso, por la fecha de inicio de la acción, se aplica la norma contemplada en el artículo 1° transitorio de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, por lo que debió aplicarse el procedimiento ordinario con las modificaciones correspondientes. Señala que el procedimiento, los medios de prueba y su ponderación son diferentes al sistema que rige para los juzgados de familia. En segundo término sostiene que se ha efectuado una errada interpretación del espíritu del artículo 61 de la Ley 19.947, que establece el derecho de compensación económica, para el cónyuge más débil, al no haberse tomado en consideración, los criterios establecidos por la ley, como la...
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