Causa nº 6892/2017 (Casación). Resolución nº 363277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690628325

Causa nº 6892/2017 (Casación). Resolución nº 363277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-14413-2012
Fecha03 Agosto 2017
Número de expediente6892/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7883-2015
PartesPRADO AGUIRRE JUAN CARLOS MANUEL- PALOMINOS FUENTES MARION / TELEVISION NACIONAL DE CHILE ACUM. 3309-2016 Y 10845-2015
Sentencia en primera instancia- 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro6892-2017-363277

Santiago, tres de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 6892 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en el primer capítulo de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es la falta de consideraciones de hecho y de derecho.

Refiere el recurrente que la sentencia impugnada incurre en la causal denunciada toda vez que no realiza un análisis de toda la prueba rendida en autos, especialmente la documental acompañada por ambas partes, desentendiéndose de la obligación de realizar una reflexión que permita constatar la ponderación de cada uno de los medios probatorios, exigencia prevista por el legislador para la expedición de las sentencias. Enfatiza que además el fallo hace abstracción de la exhibición y percepción del video acompañado en autos, que contiene el reportaje transmitido por TVN que originó el presente juicio. Así, sostiene que el establecimiento de los hechos asentados por los sentenciadores se realiza sin un análisis profundo, racional, serio y completo de la prueba rendida en el proceso.

Explica que la prueba rendida demuestra que el programa de televisión que origina el presente juicio, tuvo un carácter tendencioso, basándose en trascendidos y mostrándose imágenes de gusanos, sin que se tuviera la certeza del lugar en que aquellas fueron captadas. Además, se mencionan sumarios sanitarios pasados, sin esclarecer que ninguno de aquellos tiene relación con el contenido del programa. En este aspecto sostiene que su parte acreditó que los hechos expuestos en el programa son falsos, sin que exista prueba que permita justificar el abusivo y dañino proceder de los demandados.

Continúa exponiendo que los sentenciadores no analizan que los demandados al exhibir el programa no realizaron ningún chequeo de las fuentes, como tampoco explicaron cuál era el proceso real de producción de las empresas de los actores, dándose a entender al público que sus representados utilizaban gusanos, basura y pesticidas en sus procesos productivos. Es en el contexto descrito que sostiene el recurrente que no se mencionó que los resultados de las muestras y contra muestras determinaron que los productos fabricados por los actores en sus empresas eran inocuos y cumplían todas las reglamentaciones sanitarias, siendo aptos para el consumo humano.

Refiere, reiteradamente, que no se acreditó en estos autos que efectivamente la imágenes que muestran gusanos correspondían a dependencias de las empresas de sus representados y que éstos eran parte del proceso productivo de la empresa de los actores, cuestión que no fue verificada por los demandados al emitir el reportaje que en forma tendenciosa mostró a los gusanos, la basura y los pesticidas como insumos del proceso productivo de las compañías de los actores. La...

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