Causa nº 99919/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 213389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679230641

Causa nº 99919/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 213389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-73-2016
Número de expediente99919/2016
Fecha16 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1325-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPRADO CON CLINICA SANTA MARIA S.A.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro99919-2016-213389

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Al escrito folio 37010: téngase presente.

Vistos: En estos autos Rit T-73-2016, Ruc 1640003120-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Prado con Clínica Santa María S.A.”, por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, se declaró la existencia de la relación laboral existente entre las partes, y si bien se rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, la nulidad del mismo y cobro de prestaciones que indica, incluyendo las remuneraciones se devenguen hasta la convalidación del despido.

La demandada en contra de dicho fallo dedujo recurso de nulidad que fundó en las causales del literal b) del artículo 478 y, en subsidio, del artículo 477 que fundamenta en la infracción del artículo 12, todas del Código del Trabajo.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintisiete de septiembre de dos mi dieciséis, desechó el arbitrio deducido atribuyéndole un defecto formal insalvable; sin embargo, haciendo uso de las facultades que contempla el artículo 479 del estatuto laboral, se procedió oficiosamente invalidando el fallo impugnado, y en decisión de reemplazo, rechazó la demanda en el extremo referido a la procedencia del pago de las remuneraciones post despido, por aplicación de la sanción de nulidad del mismo, declarando que no corresponde el pago de tal capítulo, manteniendo, en lo demás, la del tribunal de instancia.

Respecto de dicha decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad de despido, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, con costas.

Se ordenó traer dicho recurso en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, el recurso en examen, señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto invalidó el fallo del mérito de oficio, dictando uno de reemplazo que declaró que no es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido, desde que tal punición sólo se contempla para el caso en que el empleador habiendo efectuado la retención de las remuneraciones del trabajador, no las entera en los organismos pertinentes, desde que el demandado no realizó tal actividad recaudadora, y ya que la relación laboral se estableció recién en la sentencia del grado. Estima que tal interpretación es errónea y contraria al criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en sentencia dictada en los autos rol número...

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