Causa nº 73900/2016 (Casación). Resolución nº 755611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657395441

Causa nº 73900/2016 (Casación). Resolución nº 755611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-473-2016
Número de expediente73900/2016
Fecha29 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación581-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPRADO CON VENEGAS.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Quilpué
Número de registro73900-2016-755611

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecis is. é

Vistos:

En estos autos Rit C-473-2016, Ruc 1620187108-9, del Juzgado de Familia de Quilpu , caratulados Prado con V. , por sentencia de é “ ” veinticuatro de junio de dos mil diecis is, se neg la solicitud de é ó autorizaci n de salida del pa s del ni o D.A.V. Prado junto ó í ñ a su madre do a C.G.P.A. n, con destino a Rep blica ñ ó ú Dominicana, por el plazo de 12 meses, espec ficamente, desde el 10 de junio í

de 2016 al 10 de agosto de 2017.

Se alz la demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones ó

de Valpara so, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecis is, í é

revoc el fallo y acogi la petici n formulada por do a C.G. ó ó ó ñ

Prado Alarc n, autorizando al ni o a salir en compa a de su madre, con ó ñ ñí

destino a Rep blica Dominicana, donde podr permanecer s lo ú á ó

temporalmente, hasta el d a 13 de agosto de 2017, fecha esta ltima en que í ú

D.A. deber regresar a Chile. El fallo impone a la madre la á

obligaci n de que el ni o viaje al pa s a pasar las fiestas de navidad y a o ó ñ í ñ

nuevo con su padre, as como aquellas vacaciones que existan en el mes de í

julio de 2017, conforme al calendario escolar que rija en Rep blica ú

Dominicana; ordena, adem s, rendir una cauci n de $1.000.000 y fijar á ó

domicilio en Rep blica Dominicana ante el juez a quo antes de realizar el ú

viaje; apercibi ndola de que en el evento que el ni o no regrese el pa s en el é ñ í

plazo establecido, se considerar retenci n o traslado il cito y podr á ó í á

solicitarse su devoluci n inmediata, conforme al Convenio sobre los ó

Aspectos Civiles de la Sustracci n Internacional de Menores. ó

En contra de este ltimo pronunciamiento, el demandado, don R. ú é

A.V.V. squez, dedujo recurso de casaci n en el fondo, á ó

solicitando su invalidaci n y la consecuente dictaci n de una sentencia de ó ó

reemplazo que deniegue la solicitud de autorizaci n para salir del pa s de su ó í

hijo D.A.V.P..

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

0129382193128

Primero

Que, en primer t rmino, el recurrente se refiere latamente é

a los antecedentes del juicio, indica que la madre fundamenta su solicitud en el desaf o profesional que le significa la oferta de trabajo que tiene en í Rep blica Dominicana, lo que le permitir dar mejores condiciones de vida ú á a su hijo; que el padre se opuso, b sicamente, por estimar que ello á beneficiaba exclusivamente a la madre pero no al ni o, quien se ver a ñ í expuesto al desarraigo y p rdida emocional, al dejar a su padre y familia é paterna, as como su entorno, colegio, amistades, aficiones musicales, etc.; í que la sentencia de primera instancia rechaz la demanda teniendo en ó consideraci n, precisamente, que no se advierten los beneficios para el ni o ó ñ (transcribe el motivo d cimo de la misma); que apelada que fue la sentencia é la Corte la revoc , a cuyo efecto copia ntegramente el fallo, el que, en ó í s ntesis, valora positivamente la experiencia que significar para el ni o el í á ñ viaje al extranjero junto a su madre, principal referente afectivo, por un per odo muy acotado, destacando que se potenciar n sus habilidades í á sociales, continuar con el desarrollo de su talento musical y se desenvolver á á en un ambiente material y afectivo similar al actual; en relaci n a las ó

aprensiones del padre, se ala que el viaje no entorpecer sus s lidos lazos ñ á ó

familiares ni el v nculo con su hijo, con quien podr mantener un r gimen í á é

comunicacional por las v as tecnol gicas existentes, sin perjuicio de los viajes í ó

que el ni o efectuar a Chile, en las condiciones que el mismo fallo impone. ñ á

Enseguida, el recurrente denuncia como infringidos los art culos 222 y í

229 del C digo Civil, en relaci n con el art culo 5 de la Constituci n ó ó í ° ó

Pol tica, art culos 3, 9 y 12 de la Convenci n sobre Derechos del Ni o, í í ó ñ

art culo 49 de la ley 16.618 y art culo 32 de la ley que crea los Tribunales í í

de Familia. En relaci n al art culo 222 del C digo Civil, que consagra el inter s ó í ó é

superior del ni o, como principio rector, indica que la transgresi n se ñ ó

produce por cuanto, al dar la autorizaci n para salir del pa s se han ó í

privilegiado los intereses personales de la madre concretar una relaci n

– ó sentimental que tiene con una persona que vive en Rep blica Dominicana -ú en franco perjuicio del adolescente; impugna, a tal efecto, los argumentos

0129382193128del fallo, sosteniendo que aprecia en t rminos abstractos la experiencia é

valiosa que conllevan los viajes al extranjero, descontextualizando el real inter s de D., quien dejar a su padre, familia, colegio, amigos, etc., por é á una necesidad de la madre, que desea cambiar de vida y quien, a su juicio, deber a sacrificarse por el bienestar de su hijo, qued ndose en Chile. í “ ” á Mediante el recurso, se ala, se pretende reivindicar el derecho del ni o a ñ ñ permanecer con sus afectos, en su pa s, en su colegio, en su relaci n filial í ó con su padre, entre otros. Se ala que el juez siempre debe tener en ñ consideraci n la mantenci n de la relaci n del hijo con el padre no custodio ó ó ó y que desde esa perspectiva el fallo ha transgredido lo dispuesto en el art culo 12 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, que consagra el í ó ñ derecho del ni o a ser o do en todos los asuntos que le afecten, debiendo ñ í tenerse en cuenta su opini n, en funci n de su edad y madurez; a este ó ó respecto, indica que el adolescente fue o do en audiencia reservada con el í juez a quo, donde habr a manifestado su deseo de no viajar con su madre, í como lo se alar a categ ricamente el informe sicol gico acompa ado por su ñ í ó ó ñ parte como prueba documental, lo que tiene importancia dada la edad de Diego (13 a os). A su juicio, el fallo transgrede, adem s, el art culo 229 del ñ á í C digo Civil, en relaci n al art culo 9 de la Convenci n, que...

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