Causa nº 7939/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 209150 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678889485

Causa nº 7939/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 209150 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2017

JuezRosa Egnem S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-3503-2016
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente7939/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2131-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPRETER CON SU BUS CHILE SA
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro7939-2017-209150

Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con “la procedencia o improcedencia de la aplicación de la institución doctrinaria denominada perdón de la causal cuando la sanción del despido se produce varias días después de que el empleador tiene cabal conocimiento de la existencia de los hechos que la justifican, especialmente su aplicación en la causal del N° 3 del artículo 160, esto es ausencias justificadas por dos días seguidos, dos lunes o tres días en el mes”.

Cuarto

Que señala que una de las causales en las que se fundó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia que rechazó la demanda de despido injustificado, fue la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto no se pronunció sobre el perdón de la causal, en circunstancias que fue debatido por las partes. Agrega que la Corte de Apelaciones concluyó que el despido del demandante en el caso de autos se produjo en un plazo razonable y prudente, no obstante que se ha fallado que en caso que la exoneración de un trabajador se funde en ausencias injustificadas, se...

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