Causa nº 4269/2008 (Apelación). Resolución nº 4269-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55534631

Causa nº 4269/2008 (Apelación). Resolución nº 4269-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2008

JuezHéctor Carreño,Adalis Oyarzún,Haroldo Brito,Rafael Gómez.,Sonia Araneda
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec42692008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SECRETARIA MINISTERIAL DE LA SALUD REGIONAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIO DE LA AUTORIDAD SANITARIA FENATS V REGION CONTRA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, SEREMI DE SALUD DE VALPARAISO
Número de expediente4269-2008
Fecha29 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que la acción de protección requiere la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

SEGUNDO

Que, a fojas 7, comparecen R.P.C. y M.M.C., por sí y en representación de la Asociación de Profesionales de la Secretaría Ministerial de Salud V Región y de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Fenats V Región, respectivamente, deduciendo la presente acción en contra de la Subsecretaria de Salud Pública y del Secretario Regional Ministerial de Salud de Valparaí so, por haber emitido dicha subsecretaría el instructivo ordinario N° 6198 de fecha 11 de diciembre de 2007, dirigido al mencionado Secretario Ministerial de Salud, mediante el cual ordena dar término a la práctica de adquirir y otorgar vales de colación a los trabajadores de las asociaciones que representan. Sostienen que dicha decisión perturba y los priva ilegal y arbitrariamente del legítimo derecho que tienen sobre tal beneficio, pues, por expresa disposición de la Ley N° 19.937 ?en virtud de la cual se autorizó el traspaso de una serie de funcionarios dependientes de los Servicios de Salud a la creada por tal ley, Subsecretaría de Salud Pública, entre los que se encontraban los actuales recurrentes- en su artículo transitorio vigésimo segundo, letra j), se ordenó perentoriamente que el encasillamiento del personal de que se trata no podría significar disminución de remuneraciones, ni la pérdida de derechos estatutarios.

Añaden que el referido instructivo, si bien ha sido dictado en uso de las atribuciones administrativas de la autoridad correspondiente, al pretender hacerlo extensivo al personal que representan, conculca ilegalmente el derecho que tienen sobre el beneficio del otorgamiento de vales de colación, el cual, para estos efectos, tiene el carácter de remuneratorio y que es justamente lo que el legislador ha querido preservar mediante la disposición transitoria que invocan;

TERCERO

Que, al analizar el asunto planteado a través de este procedimiento cautelar, resulta necesario consignar que los funcionarios públicos se rigen por un régimen normativo integral, constituido por el Estatuto Administrativo, que se contiene en el...

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