Causa nº 12253/2013 (Otros). Resolución nº 41616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496735726

Causa nº 12253/2013 (Otros). Resolución nº 41616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso12253/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación818-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaM-499-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

En lo principal de fojas 2, el abogado don Alvaro Gallegos Díaz, en representación de Progresur Chile S.A., demandado solidario en los autos RUC N°1340009727-k, RIT M-449-2013, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros señor Leopoldo Llanos Sagristá y señora María Soledad Melo Labra y del Ministro Suplente señor Fernando Monsalve Figueroa, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido en la dictación de la sentencia de seis de noviembre de dos mil trece, en cuya virtud se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la quejosa –sustentado en la infracción sustancial de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 193 inciso sexto de la Constitución Política de la República; y en la vulneración de los artículos 162, 183-B y 183-D del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código Laboral- todo ello en contra del fallo de primer grado que acogió la demanda interpuesta por don C.A.O.V., condenando solidariamente a PG Proyectos Limitada y a Progresur Chile S.A. al pago de las siguientes prestaciones: $629.720 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $533.838 por concepto de saldo de remuneración adeudada correspondiente al mes de septiembre y diciembre de 2012; $244.541 por concepto de feriado proporcional; las remuneraciones que se devenguen desde el 02 de febrero de 2013 hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas; y de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado respecto de AFC Chile; de julio, agosto y septiembre de 2012 en AFP Habitat y los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2012 en Isapre Más Vida, teniendo como base de cálculo al efecto la remuneración ascendente a $629.720, todo con reajustes, intereses y costas.

Sostiene en el recurso, luego de reproducir la resolución impugnada, que los jueces mencionados incurrieron en las siguientes faltas o abusos graves al rechazar el recurso de nulidad:

- Resolvieron en contra del texto expreso del inciso penúltimo del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, norma que en concepto del recurrente no habilita para prescindir, -como ocurrió-, de los trámites de conciliación y prueba establecidos en el artículo 500 del Código citado. Agrega que el artículo 453 inciso penúltimo del Código Laboral, en modo alguno permite omitir la fase probatoria. Explica que se trata de una facultad entregada a los jueces por la ley, que sólo permite –en determinadas circunstancias-, tener por tácitamente admitidos los hechos en la sentencia definitiva. Esto es, si rendida la prueba, el juez estima que ésta es insuficiente o incompleta, puede recurrir a la mencionada facultad-sanción en contra del litigante rebelde. Añade que lo anterior resulta relevante en el presente caso porque al proveer la demanda el tribunal consideró que no se habían acompañado antecedentes suficientes para acogerla de plano. Manifiesta que la facultad en estudio puede ejercerse sólo al momento de dictar sentencia, pero en ningún caso antes; máxime si es preciso un mínimo de actividad probatoria del actor en apoyo a sus pretensiones, lo que no aconteció.

- Emitió la decisión con un estudio superficial de los antecedentes. Primero, porque el fallo se limita a indicar que la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso penúltimo referido, fue debidamente ejercida, a pesar que lo cuestionado en el recurso fue su fundamento legal y constitucional; y, en segundo lugar, porque los Ministros recurridos no se hicieron cargo de los argumentos vertidos en el recurso de nulidad respecto de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo ni de la alegación relativa a que la solidaridad establecida en el artículo 183-B del Código Laboral no alcanza a la mencionada sanción.

Termina solicitando se declare que los jueces recurridos han cometido falta y abuso grave; y que se anule y deje sin efecto la sentencia recurrida y todo lo obrado en autos, retrotrayendo el juicio al estado de citar a las partes a una nueva audiencia única de contestación, conciliación y prueba. En subsidio, solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que la sanción de nulidad del despido por morosidad previsional no es aplicable al recurrente. Finaliza solicitando se condene en costas a los recurridos.

A fojas 20, se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero

Que en su informe los jueces, luego de reproducir el recurso de nulidad y los párrafos pertinentes de la sentencia que lo rechazó, afirman que en la dictación de la resolución recurrida no han cometido falta o abuso alguno.

Segundo

Que para la decisión del asunto resulta relevante tener presente lo siguiente:

a.- Que el 19 de marzo de 2012, don C.O.V., demandó en procedimiento monitorio a su ex empleador PG Proyectos Limitada y a Progresur Chile S.A., en su calidad de dueño de obra, para que se declarase que su despido fue injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales y se condenara solidariamente a los demandados al pago de las sumas que indica, entre ellas las remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones a la fecha de convalidación del despido. Solicita que se acoja de manera inmediata la demanda de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero el artículo 500 del Código del Trabajo y acompaña acta de reclamo y de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, anexo del contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y certificados de pago de cotizaciones de seguridad social.

b.- El tribunal, por resolución de 21 de marzo de 2013, citó a las partes a la audiencia de rigor, estimando insuficientes los antecedentes aportados por el demandante para emitir un pronunciamiento inmediato.

c.- El comparendo de conciliación, contestación y prueba se realizó en rebeldía de los demandados con fecha 9 de mayo de 2013. El tribunal, teniendo presente la falta de comparecencia antes referida, procedió a dictar sentencia definitiva. En el considerando segundo, teniendo presente lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 4531 del Código del Trabajo, se explicita que no se recibió la causa a prueba y se tienen como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Sobre la base de lo anterior se acogió la demanda y se condenó solidariamente a PG Proyectos Limitada y a Progresur Chile S.A. al...

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