Causa nº 15751/2015 (Casación). Resolución nº 233553 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588117002

Causa nº 15751/2015 (Casación). Resolución nº 233553 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso15751/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación563-2015 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1542-2014 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó la de primera instancia y rechazó la acción de precario.

Segundo

Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 2195 Código Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte la de reemplazo acogiendo la demanda.

Tercero

Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes:

  1. El demandante de precario tiene la calidad de dueño del bien inmueble objeto del juicio.

  2. La demandada ocupa la propiedad materia de autos junto a sus hijas.

  3. La ocupación se fundamenta en un avenimiento de alimentos celebrado entre las partes con fecha 28 de octubre de 2010, en causa Rol C-773-2010, seguida en el Juzgado de Familia de La Serena, en el que se acordó hacer entrega de la referida propiedad en el mes de enero de 2011.

Cuarto

Que con estas circunstancias fácticas acreditadas, los sentenciadores estimaron la improcedencia de la acción de precario, teniendo en consideración que no existe, salvo el presente juicio, ningún antecedente que demuestre la intención del actor de solicitar la devolución del inmueble entregado en virtud del avenimiento, habiendo permitido y aceptado esta situación, tal como se desprende de lo actuado en el juicio de alimentos seguido entre las partes Rol N° 348-2013, de lo cual se concluye que la demandada ocupa la propiedad por un título diverso de la mera liberalidad del actor y que permite enervar la acción de precario.

Quinto

Que la infracción de ley denunciada por la recurrente se fundamenta en que, en su entender, el precario procede ante la actual ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y la tenedora de la cosa de la cual se trate, y que, en el caso en comento, se encuentra acreditado que la demandada se comprometió a residir en otro domicilio desde el 25 de enero de 2011, fecha en que el avenimiento dejó de producir efecto y se convirtió en liberalidad, no vinculándolos jurídicamente.

Sexto

Que el artículo 2195 del Código Civil, en su inciso segundo, señala que el precario se configura sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del...

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