Causa nº 6300/2013 (Otros). Resolución nº 15317 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 487162658

Causa nº 6300/2013 (Otros). Resolución nº 15317 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso6300/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación166-2013 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2497-2011 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Lo razonado en los considerandos tercero a noveno de la sentencia de casación que antecede, los cuales se tienen por reproducidos.

Segundo

Que al haber la parte demandada, a través de su presentación de 4 de marzo de 2013, promovido un incidente de prescripción de la apelación que entablara la demandante en contra de la sentencia definitiva, sin haber consignado previamente el depósito que el juez le fijara por resolución de 5 de enero de 2012 luego de promover y perder un tercer incidente, ha de tenérselo por no interpuesto y precluido el derecho de deducirlo nuevamente.

Tercero

Que, en consecuencia, la interposición del mismo incidente con fecha 13 de marzo de 2013 debió ser desestimada por encontrarse extinguido el derecho de la parte para reiterarlo.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las sentencias apeladas de catorce y veinte de marzo de dos mil trece, complementada esta última por resolución de veintiuno de marzo de ese mismo año, escritas a fojas 916, 924 y 926, respectivamente, en cuanto por ellas se admite a tramitación y se acoge la petición de prescripción de la apelación deducida por la actora en contra de la sentencia definitiva y, en su lugar, se declara inadmisible dicho incidente.

Vuelvan estos autos a primera instancia a fin de que se dé curso como en derecho corresponda al recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil doce y concedido por resolución de nueve de noviembre de ese año.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del...

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