Causa nº 23763/2014 (Otros). Resolución nº 30121 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559937378

Causa nº 23763/2014 (Otros). Resolución nº 30121 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso23763/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1711-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5463-2009 - 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos, Rol N°5463-2009, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “D.P.C.M.T. con Instituto de Normalización Previsional”, por sentencia de doce de diciembre de dos mil doce, que se lee a fojas 157, se acogió la demanda de cobro de pesos y condenó al demandado al pago de la suma de $14.909.220 con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor a contar del uno de junio de dos mil cuatro e intereses corrientes desde la fecha que el fallo quede ejecutoriado, hasta la época de su pago efectivo.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, la revoca en la parte que condenó al demandado al pago de las costas de la causa y en su lugar se lo exime de dicha carga procesal y se la confirmó en lo demás apelado, con declaración que la suma a pagar por el organismo público deberá reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde febrero de dos mil cinco y ganará intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación judicial de la demanda, en ambos casos hasta el pago efectivo.

En contra este último fallo el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en un primer capitulo, vulneración a los artículos 9 de la Ley Nº 18.765 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1340 BIS, ambos en relación al 29 del indicado cuerpo normativo. Explica que si bien los artículos 20 y 29 del referido Decreto con Fuerza de Ley; señalan que el seguro de vida se determina sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante los últimos tres años, monto equivalente a un año y medio de esos sueldos así considerados, ello no se refiere en su totalidad a las rentas que puedan tener la naturaleza de imponibles, sino que cada uno de los respectivos estipendios deben ser analizados conforme a la normativa que los regula. Para el caso de marras, el pertinente es el artículo 9 de la Ley Nº 18.765, el cual dispone que la imponibilidad para los beneficios de pensiones que dicha norma enumera, no podrá considerarse para calcular otros beneficios, tales como el seguro de vida de las instituciones de previsión. De esta forma, el causante impuso por montos superiores a los considerados en la liquidación del beneficio efectuada por el demandado el año 2006, toda vez que se encontraba asimilado al grado V de la Escala de Sueldos del Poder Judicial desde el 30 de mayo de 1995; sin embargo, la base de cálculo para el seguro de vida, no contempla el promedio de las ultimas 36 remuneraciones “totales imponibles”, sino que comprende únicamente el sueldo base del grado más la asignación de antigüedad, por lo que el seguro al liquidarse da un total de...

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