Causa nº 17041/2015 (Casación). Resolución nº 136428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619481378

Causa nº 17041/2015 (Casación). Resolución nº 136428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso17041/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación936-2015 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-211-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N°17.041-2015 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de diez de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 119, se acogió el reclamo deducido por P. del P.F.S., estableciéndose como indemnización definitiva la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por la expropiación parcial de un inmueble ubicado en la localidad de Reñaca.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación deducido por la expropiante, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial, luego de exponer los antecedentes del proceso, enumera una serie de errores que, según estima la recurrente, habría cometido la sentencia de segundo grado, consistentes en autorizar la comparecencia de la reclamante, en circunstancias que ella no es la administradora de la comunidad propietaria del inmueble expropiado; tratar a cada uno de los reclamantes como dueños exclusivos de un terreno en copropiedad inmobiliaria; ponderar de manera ilegítima la prueba al atribuir a la reclamante un derecho de propiedad en circunstancias que hay pluralidad de copropietarios; valoración tergiversada de la prueba; determinación de calidades no contempladas en la legislación vigente, al atribuir a la reclamante la propiedad sobre las cabañas expropiadas y errores de cálculo en la indemnización concedida.

A continuación, se refiere a que el tribunal de primera instancia debería haber aplicado el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y no dar curso a la reclamación, ya que la demandante comparece en calidad de comunera y no representada por el administrador pro indiviso, incumpliendo las normas de los artículos 254 N°3 y 653 del mismo cuerpo legal, además de los artículos 1.317 y siguientes del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores de segundo grado estaban facultados para actuar de oficio a la luz de los artículos 160 y 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil.

Estima, también, infringidas las normas de la tasación de la prueba, al haberse tramitado diversos cuadernos de reclamaciones que se pronuncian de manera distinta para diferentes partes de un mismo inmueble. En este sentido, el único informe pericial válido en la causa es el de la Comisión de Peritos, que analiza el Lote A-3 como un todo sin división. Cita al efecto el artículo 568 del Código Civil, en cuanto las cabañas expropiadas tienen la calidad de inmuebles por adherencia.

Finalmente, al referirse al agravio, indica que éste se materializa en que se acogió una reclamación interpuesta por quien no tiene derecho, tratándose a cada uno de los reclamantes como dueños exclusivos de un lote que no poseen, lo que implicó la indemnización del inmueble por adherencia, el terreno y un porcentaje sobre los bienes comunes, por tanto, triplicando el monto a resarcir.

Segundo

Que esta Corte se encuentra impedida de analizar la argumentación expuesta en el recurso y apreciar, si en la especie, correspondía o no indemnizar a la reclamante por la expropiación de las cabañas de que afirma ser dueña y por el porcentaje que sobre los bienes comunes a ellas...

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