Causa nº 5064/2017 (Casación). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729912381

Causa nº 5064/2017 (Casación). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha25 Junio 2018
Número de expediente5064/2017
Número de registro5064-2017-29
Rol de ingreso en primera instanciaC-300-2015
PartesQUEIROLO PIZARRO LILIANA DEL ROSARIO CON ARENAS HEREDIA BESSIE CAROLINA ANDREA Y OTRO.(S)
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación433-2016

Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Vistos:

Ante el Juzgado Civil de Rengo, en autos rol Nº 300-2015, doña L. delR.Q.P. dedujo demanda en juicio sumario de precario contra doña B.C.A.A.H. y don L.A.A.G., a fin que sean condenados a restituir el inmueble denominado L.B., que se divide en tres porciones llamadas: “Potrero Las Heras”, “Potrero La Esperanza” y “Pequeña Porción”, separada por camino público, resultantes de la subdivisión del Lote Uno, ubicado en la localidad de Los Maquis, comuna de Malloa, provincia de Cachapoal, Sexta Región, de una superficie de 6,43 hectáreas, que por mera tolerancia de su dueño ocupa.

Por resolución de veintinueve de abril de dos mil quince, se tuvo por retirada la demanda respecto de doña B.C.A.A.H., para todos los efectos legales.

El demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 205 y siguientes, rechazó la demanda, con costas.

Por resolución de diecinueve de abril de dos mi dieciséis, escrita a fojas 232, se tuvo al compareciente don P.A.Z.B. en calidad de tercero coadyuvante del demandante, para todos los fines a que hubiere lugar.

El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandante, por fallo de quince de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 248 y siguiente, lo confirmó.

Contra esta última decisión, el tercero coadyuvante y la demandante dedujeron recursos de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y dicte la de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el tercero coadyuvante y la demandante fundaron sus recursos sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda, infringieron el artículo 1700 del Código Civil, en relación con el artículo 2195 inciso segundo del mismo texto legal, porque se desconoció el valor probatorio de tres documentos públicos, no obstante que la ley les asignaba uno determinado, dando así una falsa aplicación al artículo 1700 y contraviniendo el artículo 2195 inciso segundo, ambos del Código Civil. En tal sentido, expresan que la sentencia recurrida rechazó la demanda sobre la base de tres documentos, que valoró en el considerando décimo tercero reproducido de la de primer grado, a saber: copia autorizada de inscripción de posesión efectiva, de fojas 59; copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos hereditarios, de fojas 89; y la respectiva copia de inscripción de la cesión de derechos hereditarios, de fojas 95; en virtud de los cuales se tuvo por acreditado que el demandado: “Cuenta con un justo título que lo habilita para ocupar el inmueble de autos”; a pesar que de los referidos documentos, en conjunto, sólo se desprende que don L.H.T.A. obtuvo, por trasmisión de los derechos de su cónyuge doña M.A.G.S., la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña C.S.C. y de don Rudecindo Segundo G.M., y que cedió esos derechos...

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