Causa nº 1211/2000 (Casación). Resolución nº 8188 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32099679

Causa nº 1211/2000 (Casación). Resolución nº 8188 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2000

Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso1211/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 173.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 184 y 456 del Código del Trabajo; 69 de la Ley N° 16.744; 2324, 2320, 2329 y 2330 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se hizo falsa aplicación del artículo 184 del Código del ramo, por cuanto, a su juicio, contrario a lo que sostienen los sentenciadores del grado, la actuación del empleador se desarrolló dentro del marco de la disposición legal en comento, razón por la cual no pudo haber obligación de indemnizar.

Agrega que además se hizo falsa aplicación del artículo 456 del Código ya citado, al haber dado por establecida la existencia de negligencia por parte del empleador, sin considerar el adecuado comportamiento de éste y la cantidad de medidas de seguridad por ellos adoptadas, infringiendo además las normas indicadas, al no ponderar el incumplimiento de las mismas por parte del trabajador.

Indica también que la sentencia impugnada se refirió a normas del Código Civil que no resultan aplicables en la especie, faltando además la aplicación del artículo 2330 del Código ya citado.

Señala que el análisis de los hechos lleva a la conclusión que se está frente a un desafortunado accidente, pero que no genera ninguna obligación para con el afectado que no sea las propias del sistema, contemplado en la Ley de Accidentes Profesionales y Enfermedades Profesionales.

Agrega que no procede ordenar el pago de una indemnización, por cuanto a diferencia de lo que dicen los sentenciadores, el empleador tomó todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y la integridad física del trabajador.

Añade que existían normas y pautas de seguridad que seguir, las que en parte, agrega, se incumplieron por los mismos trabajadores.

Finaliza señalando que se vulneraron las normas de la prudencia y la equidad al fijar los montos de las indemnizaciones en forma exagerada, suma que no se condice con las fijadas por los Tribunales de Justicia en casos similares, haciendo además presente que la Asociación Chilena de Seguridad pagó al actor las sumas que eran procedentes.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente:

  1. ...

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