Causa nº 799/2003 (Casación). Resolución nº 19235 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30935806

Causa nº 799/2003 (Casación). Resolución nº 19235 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2003

Fecha04 Noviembre 2003
Número de expediente799/2003
Número de registrorec7992003-cor0-tri6050000-tip4
PartesReyes Quezada Viviana C/ Emp. P.F. Serv. Generales Ltda.
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 799/2003 - Resolución: 19235 - Secretaría: UNICA

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 18.229-01 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, doña V.S.R.Q. deduce demanda en contra de la empresa P.F. Servicios Generales Limitada, representada por don J.R.M., a fin que se condene a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, compensación de fuero maternal, indemnización por daño patrimonial por el no pago de cotizaciones previsionales, estas últimas por todo el período trabajado y las costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra. Argumenta que la demandante suscribió un contrato de prestación de servicios a honorarios y que dejó de cumplir con sus funciones, de manera que nada le adeuda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de junio del año pasado, escrita a fojas 36, rechazó la demanda por concepto de compensación de fuero maternal y la acogió sólo para condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última incrementada en un 20% y pago de las cotizaciones previsionales, con costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de nueve de enero del año en curso, que se lee a fojas 55, revocó y eximió de las costas a la demandada y confirmó en lo demás el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se ordene pagar el fuero maternal.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5º del Código del Trabajo y 10 y 12 del Código Civil. Argumenta que se vulneran esas normas al decidir la sentencia impugnada una renuncia tácita del fuero maternal, en circunstancias que dichas disposiciones mandan que el fuero maternal es un derecho irrenunciable mientras subsiste el contrato de trabajo y, por lo tanto, toda manifestación de voluntad expresa o tácita, carece de eficacia.

Alude a un fallo de esta Corte en relación a la señalada protección y manifiesta que tal conclusión está avalada, además, por la doctrina en cuanto principio del derecho laboral, entre los que se indican el principio protector que importa en la duda favorecer al operario, aplicación de la norma más favorable y la condición más beneficiosa y la irrenunciabilidad de los derechos, norma esta última de orden público.

Agrega que como la renuncia a los derechos laborales no es válida mientras subsista el contrato de trabajo y como éste no ha sido declarado terminado por el juez, el fuero maternal también subsiste.

El recurrente manifiesta que se quebranta el artículo 10 del Código Civil, por cuanto en el fallo atacado se ha otorgado validez a un acto prohibido por la ley, cual es la renuncia al fuero maternal.

Por último, en relación con el artículo 12 del Código Civil, la demandante expresa que se vulnera porque la renuncia al fuero maternal está prohibida y que no mira sólo al interés individual del renunciante, sino que protege al que está por...

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