Causa nº 99898/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696494397

Causa nº 99898/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha13 Noviembre 2017
Número de expediente99898/2016
Número de registro99898-2016-19
Rol de ingreso en primera instanciaC-5670-2014
PartesQUILODRAN RAMIREZ CLAUDIA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación231-2016

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 99.898-2016, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Q.R., C. con Servicio de Salud de Concepción”, por sentencia de primera instancia de fecha siete de octubre de dos mil quince, rolante a fojas 123, se rechazó la demanda en todas sus partes.

Apelada que fuera dicha determinación por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis que se lee a fojas 188, la confirmó en todas sus partes.

Contra este último fallo, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el fallo recurrido, puesto que no se realiza un análisis completo de toda la prueba rendida por la parte demandante y, por el contrario, se plantea la exigencia de un peritaje que, en concepto de la recurrente, no resulta ser condicionante ni determinante para el acogimiento de la demanda.

Asevera la actora que se acompañó prueba documental consistente en la ficha clínica y literatura médica, además de testimonial y confesional que evidencian una falta de servicio, toda vez que la demandante -estuvo durante 12 días con tratamiento de Misotrol, en circunstancias que las indicaciones del Ministerio de Salud exponen que tal medicamento sólo puede suministrarse por 4 veces cada 4 horas-, luego de lo cual corresponde practicar un legrado. Tal intervención no fue realizada a la paciente luego de constatarse que el tratamiento con M. había fracasado; tampoco se le practicó una microcesárea, procedimientos que habrían permitido la expulsión del feto fallecido, evitando la hemorragia sufrida posteriormente.

Explica que la ficha clínica, documento no objetado por la contraria, tiene el valor probatorio de escritura pública en lo relativo a la verdad de sus declaraciones, haciendo plena fe en contra de los otorgantes. A su mérito, se suma la literatura médica acompañada y la prueba testimonial, elementos todos que permiten tener por acreditada la falta de servicio, la relación causal y el daño provocado a la actora, valoración que habría permitido que la acción intentada hubiera sido acogida.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde señalar que C.E.Q.R. dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en contra del Servicio de Salud de Concepción explicando que a fines del año 2012 quedó embarazada, siendo atendida en el Hospital Regional de C.G.G.B.. El día 22 de febrero del año 2013, al practicársele una ecografía a las 15 semanas de embarazo, se le comunica que su hijo se encontraba sin vida, siendo internada para el tratamiento de su aborto retenido.

Indica que se comienza el día 24 de febrero con una doble dosis diaria de Misotrol de 200 mcg a fin de dilatar el cuello del útero y, de esta forma, provocar un aborto, tratamiento que no tiene los resultados esperados. Se continúa con el señalado medicamento hasta el sábado 2 de marzo, fecha en la que es llevada a pabellón para la aplicación del denominado Método de K. el que desconocía y no se le proporcinó información, prosiguiendo con el Misotrol, esta vez en dosis más altas.

Asevera que el día 8 de marzo le explican que le romperán la membrana para lograr la expulsión del feto, comenzando con contracciones y mucho sangrado, para luego producirse el aborto, pero sin que se extrajera la placenta. Explica que continúa sangrando hasta perder el conocimiento, habiendo despertado alrededor de las 11.00 horas, oportunidad en la que el anestesista le señala que se le debió retirar el útero.

Por estas razones, denuncia la falta de servicio en que incurrió el Hospital Regional de C.G.G.B., cuyo personal no la atendió en la forma esperable, en tanto se le suministró altísimas dosis de M. por un tiempo que excede al indicado médicamente, negándole la posibilidad de una microcesárea, o un legrado, lo que podría haber evitado la pérdida de su útero. En consecuencia, se la deja estéril de por vida por una complicación que no debía ir asociada a su tratamiento médico, provocándole un daño moral que avalúa en $250.000.000.

Tercero

Que la sentencia de primera instancia establece que la actora fue ingresada al Hospital G.G.B., dependiente del Servicio de Salud Concepción, el 24 de febrero de 2013 por presentar un aborto retenido de 15 semanas...

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