Causa nº 169/2013 (Otros). Resolución nº 7976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 169/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 244-2012 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-13503-2010 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticinco de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 205.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 27, 41, 95 N°8, 96 inciso primero, 97 y 112 del Código de Minería; 4° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; 342 del Código de Procedimiento Civil; y 19, 20, 22, 23, 24, 1698 y 1700 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar la nulidad de la concesión de exploración de su propiedad.
Que para los efectos de resolver el arbitrio en estudio cabe tener presente que el recurrente, a pesar de ser debidamente notificado de la demanda no la contestó; y que sólo al apelar introdujo en el proceso las alegaciones fundamentos del libelo en estudio. En efecto, SCM COPIAPÓ se alzó en contra de la sentencia de primera instancia, pidiendo su revocación y el consecuente rechazo de la demanda sosteniendo: en primer lugar, la inexistencia de la concesión de exploración del actor a base de la caducidad de los derechos emanados de ésta por haber vencido el plazo de su existencia legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Minería; y en segundo término, que el actor no tenía legitimación activa, por carecer de la calidad de descubridor y tener un interés viciado, lo que sustenta en el hecho que la concesión de éste cubre una concesión minera antelada de propiedad de un tercero, quién es el único que puede atribuirse la calidad de descubridor.
Que, como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta introducir, vencida la etapa de discusión, alegaciones nuevas basadas en presupuestos fácticos no presentados a la demandante en la etapa probatoria de juicio, impidiendo de esta manera a esta última controvertir las mencionadas alegaciones y rendir la prueba que fuere necesaria para desvirtuar los dichos de la contraparte.
Que, en la forma consignada, el recurso de nulidad sustantiva planteado en esos términos atenta contra la naturaleza de derecho estricto de este arbitrio, que tiene por objeto revisar el derecho aplicado a la solución de la controversia planteada en los términos y con los...
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