Causa nº 6911/2017 (Casación). Resolución nº 264510 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017
Juez | Rosa Del Carmen Egnem Saldias Gloria Ana Chevesich Ruiz Ministra,Carlos Jose Cerda Fernandez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-19240-2014 |
Número de expediente | 6911/2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 10572-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | QUINZIO SANTELICES JORGE CRISTIAN - QUINZIO SANTELICES ANA MARIA / CORPORACION DE DERECHO PRIVADO UNIVERSIDAD LA REPUBLICA |
Sentencia en primera instancia | - 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 6911-2017-264510 |
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado en cuanto a la condena en costas, y la confirmó en la parte que acogió la demanda de cobro de pesos;
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- El recurso denuncia la infracción de los artículos 4 y 2515 del Código Civil, 460 a) y 461 del Código del Trabajo vigentes a la época de tramitación de las causas laborales que dieron origen a la deuda que se cobra. Expone, en síntesis, que al haber transcurrido los tres años que tenía el trabajador para perseguir ejecutivamente el cumplimiento de la obligación emanada de las sentencias laborales, sin haberlo hecho, esa obligación se transformó en una natural y, como tal, no resulta exigible. Sostiene que lo que el demandante debió hacer era solicitar que se declarara la existencia de la obligación, lo que no fue requerido. Por último, señala que el Código del Trabajo vigente a la época sólo permitía perseguir el cumplimiento de las obligaciones laborales por medio del procedimiento ejecutivo que contemplaba, de manera que no es aplicable el artículo 2515 del Código Civil;
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- De cara a los basamentos de hecho de la decisión cuestionada, se estableció en ella que por sentencias ejecutoriadas dictadas con fecha treinta de diciembre y dieciocho de agosto de dos mil nueve, por el Noveno y el Cuarto Juzgados Laborales de Santiago , respectivamente, se condenó a la Universidad La República a pagar a J.Q.F. la suma de treinta y siete millones quinientos noventa y seis mil ochocientos veintisiete pesos ($ 37.596.827,-). Por otra parte, se asentó que dicha obligación se hizo exigible el veinte de mayo de dos mil diez en el caso de la sentencia dictada en los autos Rol L-728-2.008, y el seis de agosto de idéntica era tratándose de la recaída en los autos Rol L-875-2.008, de manera que, teniendo en consideración que el emplazamiento se produjo el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se concluyó que no ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, rechazándose la excepción de prescripción;
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- Se ha ejercido una acción ordinaria de cobro de pesos, que tiene como fundamento la existencia de dos sentencias condenatorias ejecutoriadas y el hecho de encontrarse prescritas las acciones ejecutivas que de dichos fallos emana, por lo que se...
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