Causa nº 8991/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Rol de Ingreso | 8991/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 22147-2018 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, según ha quedado consignado en el fallo que se revisa y se colige del mérito de los antecedentes aportados, por Decreto 647, de 25 de junio de 2003, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la expulsión del país del extranjero recurrente. Tiempo después, en 2013, aquél solicitó ante la autoridad recurrida la reconsideración de la medida, la que fue desestimada mediante Decreto 373, de primero de febrero del año en curso.
Que si bien resulta efectivo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 17 y 84 del Decreto Ley 1094, de 1975, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, el Ministerio del Interior está facultado para expulsar del territorio nacional a un foráneo en las hipótesis que el mismo cuerpo legal específica, y que, en lo que concierne a éstas, la actuación del recurrido no parece reprochable, es también cierto que tales disposiciones no constituyen el único y suficiente marco jurídico al cual debe ajustarse la actuación del mencionado órgano.
Que, sobre el particular, cabe remarcar que, desde el año 2003, en que fue dispuesta la medida de expulsión del recurrente, no se ha informado por el recurrido, ni se ha acompañado antecedente alguno, en orden a demostrar la existencia de acciones de su parte tendientes a ejecutar la medida decretada.
Igualmente, según informa el mismo Ministerio, en 2013 el recurrente solicitó la reconsideración de la medida, petición cuya tramitación demoró hasta febrero del presente año, en que fue rechazada. Desde el inicio de la tramitación y hasta su conclusión, no se advierte la realización de más gestiones que la de solicitar al mismo interesado un certificado de antecedentes.
Que, de conformidad con lo prescrito por el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos”. En la misma dirección, el artículo 7 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del...
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