Causa nº 7702/2008 (Casación). Resolución nº 1675 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55568719

Causa nº 7702/2008 (Casación). Resolución nº 1675 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec77022008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7702/2008
Fecha15 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRabanales Mena Susan con Lillo Ureta Nancy

Santiago, quince de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 257-2007, doña S.R.M. dedujo demanda en contra de doña N.L.U., a fin que se declare la nulidad del despido de que fuera objeto por infracción al fuero maternal, se ordene su inmediata reincorporación a sus labores habituales, el pago de la totalidad de sus remuneraciones y demás beneficios, con reajustes e intereses, por todo el tiempo que media entre el despido y la reincorporación; y en caso de no ser reintegrada, se le paguen sus remuneraciones y demás beneficios correspondientes hasta el término del período correspondiente a su fuero maternal, todo ello con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintisiete de noviembre de dos mil siete, escrito a fojas 59 y siguientes, acogió la demanda, declarando la nulidad del finiquito fechado el 31 de enero de 2007 y la terminación de los servicios, debiendo la demandada reincorporar a la actora a sus labores habituales y pagarle l as remuneraciones y demás beneficios contractuales y legales devengados entre el día 31 de diciembre de 2006 y la fecha de reincorporación efectiva, debidamente actualizadas conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y en razón de un monto mensual de $126.000.-, con costas, por haber sido totalmente vencida. Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de diez de octubre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 96, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación a fojas 120.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en cuanto el fallo impugnado sólo se remitió a confirmar la sentencia apelada, en todas sus partes, omitiendo, de esta manera, pronunciarse sobre la multiplicidad de probanzas rendidas en autos y que demostraban fehacientemente que no es procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto a la obligación de parte del empleador de solicitar la autorización para despedir por la causal de marras. Indica que en la especie no ha operado el despido de la trabajadora embarazada, sino que el término de la relación contractual se debió al vencimiento del plazo estipulado en el contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 1594 del Código del Trabajo, por que ni es posible dar por establecido que haya operado el despido de un trabajador sujeto a fuero, ni menos hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 201 del Código laboral, declarando que su parte se encuentra obligada a reincorporar a la trabajadora demandante. Expresa que, como en autos se estableció que el término de la relación laboral se produjo el 31 de diciembre de 2006, y el finiquito fue ratificado y firmado por las partes el 31 de enero de 2007 ante un inspector del trabajo perteneciente al Centro de Mediación de la Dirección del Trabajo, según lo previene el artículo 177 del código del ramo, no se consideró un hecho vital del juicio, como es que la demandante a la fecha de suscripción del finiquito estaba en conocimiento de su estado de gravidez y no lo comunicó a su empleadora. Por ello, el finiquito celebrado ha tenido poder liberatorio, ya que ha si do suscrito y ratificado de conformidad a la ley, sin reserva de derechos o acciones, de manera que la actora no tiene acciones para impugnarlo, demandando prestaciones derivadas de su relación, salvo que instara por su nulidad en virtud de las disposiciones que específicamente lo regulan o conforme las normas generales, esto...

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