Causa nº 23379/2014 (Otros). Resolución nº 223628 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 23379/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5481-2012 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, siete de octubre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio especial rol N° 23.379-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. y de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la Asociación de Radiodifusores de Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 3094 de 11 de junio de 2012 dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que desestimó las reclamaciones planteadas por la Asociación de Radiodifusores de Chile, la Compañía Chilena de Telecomunicaciones S.A., Publicación y Difusión S.A. y la Sociedad Bío-Bío Comunicaciones S.A.
Que el procedimiento que dio origen a estos autos se encuentra regulado por los artículos 13 y 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones el cual contempla un recurso jurisdiccional que en la especie se dirigió en contra de la Resolución N° 3094 de 11 de junio de 2012 dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a su vez rechazó las reclamaciones de oposición deducidas en contra de las resoluciones que asignaron concesiones de radiodifusión sonora de libre recepción en los concursos para su renovación a las sociedades A.S.A., B. y V.S.A., Compañía de Radios S.A., Iberoamerican Radio Holdings Chile S.A. e Iberoamericana Radio Chile S.A. En relación con dicho procedimiento el inciso décimo del artículo 13 A de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones dispone: “La resolución que resuelva la reclamación podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno”.
Que, por consiguiente, no se encuentra contemplado en dicha preceptiva el recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, en contra de la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones conociendo del recurso referido.
Que...
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