Causa nº 2296/2018 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 2296/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 861-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-182-2017 - Juzgado de Familia Casablanca |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos n mero de RIT C-182-2017, caratulados "Ram rez ú í M., G. n con A. Garrido, Mar a", seguidos ante el Juzgado de á í Familia de Casablanca, por sentencia de veintid s de septiembre ltimo, se ó ú desestim la demanda de rebaja de pensi n de alimentos; siendo confirmada ó ó por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara so con fecha dos de í
enero del a o en curso. ñ En contra de la ltima decisi n la parte demandante dedujo recurso ú ó de casaci n en el fondo, acusando la infracci n de las normas que indica, y ó ó solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda.
Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que al desestimarse la demanda de
° rebaja de los alimentos decretados a favor de su hija A., se conculc lo ó
que disponen los art culos 7 de la Ley N 14.908, 329 del C digo Civil y 32 í ° ó
de la Ley N 19.968, porque sus ingresos ascienden a la suma de $475.000,
° no a la de $ 757.383, y paga, adem s, a favor de sus dos hijos, G. n y á á Julio, una ascendente a $ 154.000, por lo tanto, la suma de las pensiones supera el 50% de sus ingresos mensuales.
Luego, se ala que el aumento de su patrimonio no es tal, ya que la ñ
indemnizaci n por a os de servicio no puede considerarse como ingreso ó ñ
mensual por su car cter temporal, y como fue devengada en el a o 2015, la á ñ
consumi en los gastos de mantenci n de la familia; que en lo que ó ó
concierne a la compra de las parcelas, los frutos corresponden a $125.000 mensuales aproximadamente y fueron considerados como parte de sus ingresos; y que los veh culos se sobre avaluaron, pues fueron fabricados en í los a os noventa. Por lo tanto, los nicos ingresos acreditados corresponden ñ ú a la suma de $350.000, obtenidos con el producto del nuevo trabajo del alimentante, y de $125.000 por concepto de arriendo de las parcelas. Lo anterior, implica que se conculc lo que dispone el art culo 7 de la Ley N ó í ° 14.908, tambi n lo que se ala el art culo 329 del C digo Civil, que ordena é ñ í ó
que en la tasaci n de los alimentos se debe tomar siempre en consideraci n ó ó
las facultades del deudor y sus circunstancias dom sticas, aludiendo a los é
documentos que dan cuenta de su situaci n econ mica, que, en su ó ó
concepto, no es la que se describe en la sentencia; y lo que prescribe el art culo 32 de la Ley N 19.968, pues el razonamiento del tribunal se aleja í ° de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba