Causa nº 2296/2018 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730011101

Causa nº 2296/2018 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso2296/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación861-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-182-2017 - Juzgado de Familia Casablanca
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos n mero de RIT C-182-2017, caratulados "Ram rez ú í M., G. n con A. Garrido, Mar a", seguidos ante el Juzgado de á í Familia de Casablanca, por sentencia de veintid s de septiembre ltimo, se ó ú desestim la demanda de rebaja de pensi n de alimentos; siendo confirmada ó ó por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara so con fecha dos de í

enero del a o en curso. ñ En contra de la ltima decisi n la parte demandante dedujo recurso ú ó de casaci n en el fondo, acusando la infracci n de las normas que indica, y ó ó solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que al desestimarse la demanda de

° rebaja de los alimentos decretados a favor de su hija A., se conculc lo ó

que disponen los art culos 7 de la Ley N 14.908, 329 del C digo Civil y 32 í ° ó

de la Ley N 19.968, porque sus ingresos ascienden a la suma de $475.000,

° no a la de $ 757.383, y paga, adem s, a favor de sus dos hijos, G. n y á á Julio, una ascendente a $ 154.000, por lo tanto, la suma de las pensiones supera el 50% de sus ingresos mensuales.

Luego, se ala que el aumento de su patrimonio no es tal, ya que la ñ

indemnizaci n por a os de servicio no puede considerarse como ingreso ó ñ

mensual por su car cter temporal, y como fue devengada en el a o 2015, la á ñ

consumi en los gastos de mantenci n de la familia; que en lo que ó ó

concierne a la compra de las parcelas, los frutos corresponden a $125.000 mensuales aproximadamente y fueron considerados como parte de sus ingresos; y que los veh culos se sobre avaluaron, pues fueron fabricados en í los a os noventa. Por lo tanto, los nicos ingresos acreditados corresponden ñ ú a la suma de $350.000, obtenidos con el producto del nuevo trabajo del alimentante, y de $125.000 por concepto de arriendo de las parcelas. Lo anterior, implica que se conculc lo que dispone el art culo 7 de la Ley N ó í ° 14.908, tambi n lo que se ala el art culo 329 del C digo Civil, que ordena é ñ í ó

que en la tasaci n de los alimentos se debe tomar siempre en consideraci n ó ó

las facultades del deudor y sus circunstancias dom sticas, aludiendo a los é

documentos que dan cuenta de su situaci n econ mica, que, en su ó ó

concepto, no es la que se describe en la sentencia; y lo que prescribe el art culo 32 de la Ley N 19.968, pues el razonamiento del tribunal se aleja í ° de...

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