Causa nº 3479/2003 (Apelación). Resolución nº 3479-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30941755

Causa nº 3479/2003 (Apelación). Resolución nº 3479-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2003

JuezSrta. Morales,Ricardo Gálvez,Domingo Yurac
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Partes GONZALEZ RAMIREZ FERNANDO C/ VTR BANDA ANCHA S.A. Y OTR.
Número de registrorec34792003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Septiembre 2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente3479-2003
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3479/2003 - Resolución: 16621 - Secretaría: UNICA

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Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo y siguientes, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para iniciar el análisis del problema planteado por la presente vía, se debe señalar, como en forma reiterada lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias , que no son copulativas, según surge de la redacción del precepto Constitucional que la consagra, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta última tarea podría no revestir utilidad;

  3. ) Que, en la especie, ha concurrido a solicitar amparo constitucional por la vía de este recurso, don F.G.R., actuando por y a favor de su hijo F.G.C., contra las entidades denominadas VTR Banda Ancha S.A. y VTR Global Com S.A., sosteniendo que éstas realizan una sistemática campaña publicitaria en su beneficio, utilizando sin autorización, la imagen personal de aquel en cuyo favor se recurre.

    Agrega que, como consta de los documentos que acompaña, se ha usado y aprovechado sin autorización y con fines comerciales, la imagen de F.G.C., tenista profesional, deportista nacional públicamente conocido, al realizar publicidad mediante la utilización de diversas fotografías de dicha persona, a través de los diarios La...

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