Causa nº 9332/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 386727 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645308009

Causa nº 9332/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 386727 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2016

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezDe Fe De La Excma. Corte Suprema En Santiago,Rodrigo Pablo Correa González
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha18 Julio 2016
Número de expediente9332/2015
Rol de ingreso en primera instanciaT-458-2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación360-2015
PartesRAMIREZ CON HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RIO.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro9332-2015-386727

Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. Vistos:

En autos RIT T-458-2014, RUC 14-4-0030903-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, J.A.R.M. interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, representado por su director, solicitando que se declare que la terminación de la contrata de que fue objeto constituyó vulneración del sistema público de contrata, y que se condene a la demandada a reincorporarlo a su función o, en subsidio, al pago de ocho meses de remuneraciones y feriado legal proporcional por cinco días del año 2013 y lo proporcional del año 2014 y, además, se la condene a pagar un mes de aviso previo con recargo del 50%, todo ello con costas.

Contestó el Consejo de Defensa del Estado, oponiendo excepción de incompetencia absoluta del tribunal y de falta de legitimación pasiva del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Contestando la demanda, solicitó su rechazo con costas.

Por sentencia de cinco de febrero de dos mil quince se rechazaron las excepciones de incompetencia absoluta y de falta de legitimación pasiva y se acogió la demanda, condenando al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma de $15.756.504 por indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia el Fisco de Chile interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de haber sido aquella dictada por un tribunal absolutamente incompetente. En subsidio, por haber sido dictada con infracción de ley. De manera supletoria, por haber sido dictada con omisión de los puntos 4 y 5 del artículo 459 del Código del Trabajo; y en su defecto, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de junio de dos mil quince desestimó el recurso de nulidad.

En contra de dicha resolución el Fisco de Chile dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

0157141828025Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el Fisco de Chile ha deducido recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, rechazando las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación pasiva, acogió la demanda de tutela laboral interpuesta en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $15.756.504 por indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, sin costas.

Segundo

Que la primera materia que el recurso requiere a esta Corte unificar es la determinación de la llamada ‘litis consorcio pasiva necesaria’ (sic) para soportar la acción de tutela laboral, fundada en la capacidad procesal y representación judicial del Hospital de Urgencia Asistencia Pública (en adelante, indistintamente “el Hospital”), demandado en estos autos.

La demanda de autos se dirigió contra el Hospital. El Fisco de Chile opuso excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que la demandada no es una persona jurídica y carece de patrimonio propio, y que el libelo debió dirigirse en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, al cual pertenece el Hospital.

La sentencia de instancia desestimó la excepción en razón de que, si bien el actor debió haber individualizado como sujeto pasivo al Fisco de Chile, tal omisión había sido subsanada con la comparecencia del Consejo de Defensa del Estado. El fallo impugnado, al rechazar el recurso de nulidad en...

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