Causa nº 5620/2012 (Otros). Resolución nº 19617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436117074

Causa nº 5620/2012 (Otros). Resolución nº 19617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2013

JuezSuplentes Senor Alfredo Pfeiffer R.,Senora Dinorah Cameratti R.,Senora Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec56202012-tip-fol19617
Número de expediente5620/2012
Fecha27 Marzo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesramirez con mena

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificacion de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los fundamentos primero y segundo de la sentencia de nulidad de veinte de junio de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se modifican con la decision que se emite a continuacion.

Y teniendo, ademas, presente:

Primero

Que, conforme a lo planteado por el recurrente, respecto de la nulidad impetrada fundada en la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con los articulos 183-B y 183-E del Codigo del Trabajo, la controversia se circunscribe a determinar la normativa laboral que rige al dueno de la obra ante la ocurrencia de un accidente del trabajo en sus dependencias, y que afecte a un trabajador dependiente de uno de sus contratistas o subcontratistas.

Mientras el fallo impugnado ha determinado que la norma aplicable a la responsabilidad de Constructora Novatec S.A., atendida la calidad que se le atribuye, es la contenida en el articulo 183-E del Codigo del Trabajo y, ha estimado que la obligacion de aquella es propia y directa, debiendo responder en forma simplemente conjunta o mancomunada, el recurrente sostiene que la norma atingente a dicha responsabilidad es la del articulo 183-B del mismo cuerpo legal, para concluir de su tenor que debe responder solidariamente con el empleador de los danos que experimento el trabajador a raiz del accidente laboral.

Segundo

Que no obstante, que los textos de los articulos 183-B y 183-D del Codigo del Trabajo establecen respecto del dueno de la obra una responsabilidad por garantia en relacion a las obligaciones laborales y previsionales de dar que debe satisfacer el empleador respecto de sus trabajadores, erigiendo a aquel en responsable solidario o subsidiario segun se hubiere cumplido o no con las exigencias previstas por la ultima norma citada, -y acotadas estas obligaciones en la forma que explicitan esos textos-, lo cierto es que tratandose de un accidente del trabajo la ley regulo la situacion imponiendo a la empresa principal (duena de la obra) un deber de proteccion especial en el...

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