Causa nº 5620/2012 (Otros). Resolución nº 19616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436117518

Causa nº 5620/2012 (Otros). Resolución nº 19616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2013

JuezSuplentes Senor Alfredo Pfeiffer R.,Senora Rosa Egnem S.,Senora Dinorah Cameratti R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec56202012-tip-fol19616
Número de expediente5620/2012
Fecha27 Marzo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesramirez con mena

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1140006628-2 y RIT O-216-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don D.P.R.B. dedujo demanda de indemnizacion de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio laboral de aplicacion general, en contra de su empleador don C.M.L. tambien conocido como CML Construccion Industrial y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa Constructora Novatec S.A., representada por don S.S.D., a fin que se condene a los demandados a pagar en forma solidaria o subsidiaria al actor, la suma de $24.840.000 por concepto de lucro cesante y una cantidad no inferior a 60.000.000 a titulo de dano moral, mas reajustes, intereses y costas.

La empleadora, contesto la demanda, solicitando el rechazo de la accion con costas.

Por su parte, la demandada Constructora Novatec S.A., opuso excepcion de incompetencia absoluta del tribunal. En subsidio, contesto el libelo, solicitando su rechazo con costas, atendido que su parte cumplio todas las normas establecidas en nuestra legislacion, otorgando los elementos de proteccion y capacitando a los trabajadores. Ademas, controvierte que le asista responsabilidad solidaria o subsidiaria en los terminos del articulo 183-B del Codigo del Trabajo, puesto que esta norma contiene una obligacion de dar de caracter patrimonial referida al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ligada a aquel ambito en que la empresa mandante este en condiciones de controlar y no puede extenderse a casos de accidentes laborales, porque respecto de estos no corresponde ejercer el derecho legal de informacion y de retencion. Agrega que el accidente se produjo porque operarios de una subcontratista no siguieron los procedimientos establecidos por su representada para el descimbrado de moldajes y para los cuales estaban capacitados. En subsidio, alega la inexistencia de perjuicios, falta de causalidad y de un acto u omision culpable o doloso de su parte. Tambien en subsidio, pide que se reduzcan sustancialmente los montos de las indemnizaciones solicitas.

Por resolucion de cuatro de marzo de dos mil once, dictada en la audiencia preparatoria, el tribunal rechazo la excepcion de incompetencia, sin costas.

Por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes, se estimo que las obligaciones laborales y previsionales de dar a que se refiere el articulo 183-B del Codigo del Trabajo en relacion con la responsabilidad del dueno de la obra -que puede ser solidaria o subsidiaria-, no incluyen las obligaciones de hacer, como la de proporcionar condiciones de seguridad a los trabajadores que prestan servicios en regimen de subcontratacion y, por el contrario, se determino que el articulo 183-E del mismo cuerpo legal, impone a la empresa principal una obligacion propia y directa de velar por la vida y salud de los trabajadores de sus empresas subcontratadas que laboren en la respectiva obra, empresa o faena. En consecuencia, se declaro: I.- que se acoge la demanda interpuesta en autos, en cuanto se condena a los demandados C.M.L., en su calidad de empleador directo, y N.S.A., en calidad de empresa principal o mandante, a pagar, en forma simplemente conjunta o mancomunada, al demandante don D.P.R.B., la suma de $4.000.000 por concepto de dano moral, debiendo concurrir al pago por la suma de $2.000.000 cada una de las demandadas, mas el reajuste que preve el articulo 63 del Codigo...

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