Causa nº 36319/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698681937

Causa nº 36319/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso36319/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación451-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-138-2017 - 2º Juzgado de Familia San Miguel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de rebaja de alimentos, regulándolos en la suma equivalente al 140% de un ingreso mínimo remuneracional.

Segundo

Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 332 y 1698 del Código Civil, y 32 de la Ley 19.968; porque los jueces no consideraron suficientemente la prueba que rindió en apoyo de sus alegaciones, en particular, la que acredita el aumento en los ingresos de la madre que le permiten contribuir de mejor modo a las necesidades de sus hijos, a fin que el aporte de cada padre sea proporcional a sus capacidades económicas; tampoco consideraron la falta de prueba sobre las necesidades de los alimentarios y sobre la actual calidad de estudiante de la hija mayor, de veinticinco años de edad, respecto de quien se justificó su derecho a percibir alimentos con un certificado relativo al período académico 2016, no obstante que la litis se trabó durante el año 2017. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que revoque la sentencia de segundo grado y acoja la demanda en su totalidad.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de rebaja de alimentos, interpuesta por don R.A.U.S. en contra de su hijo menor de edad, V.A.U.G., representado por su madre doña M.R.G.O., y de su hija mayor de edad, V.P.U.G.. Refiere que la pensión asciende a la suma equivalente al 156% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, según conciliación alcanzada con la madre de los alimentarios en causa rit 2491-2014, sobre aumento de alimentos, época desde la cual sus circunstancias socioeconómicas han variado, producto del nacimiento de su hija menor, R.E.U.M., ocurrido el 23 de octubre de 2015.

Las demandadas se opusieron, controvirtiendo el cambio de circunstancias que sirven de fundamento a la demanda, pues el demandante nada dice sobre sus gastos e ingresos, ni afirma que los gastos que le irrogan sus tres hijos excedan del 50% de aquellos.

Cuarto

Que los jueces estimaron que los ingresos de la madre se han incrementado en un 57% desde agosto de 2014 a marzo del año 2017...

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