Causa nº 5067/2001 (Casación). Resolución nº 5067-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32095969

Causa nº 5067/2001 (Casación). Resolución nº 5067-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2003

JuezHumberto Espejo,Srta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez,Domingo Yurac,Adalis Oyarzún.
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Fecha22 Julio 2003
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente5067-2001
Número de registrorec50672001-cor0-tri6050000-tip4
Partes RAMON LARDIEZ CARRASCO
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintidós de julio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº5067-01 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primer grado, del Juez Tributario de la misma ciudad, acogiendo el reclamo de fs.16; esta última sentencia no hizo lugar a la nulidad promovida, no hizo lugar al reclamo y confirmó las liquidaciones números 35 a 104, de 8 de mayo de 2000, sobre Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos tributarios de marzo de 1994 a diciembre de 1999, producto de no haber declarado débitos fiscales en los períodos indicados, no dando cumplimiento a lo establecido en la letra i) del artículo 8º de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso anota que con motivo de una revisión de las declaraciones de impuesto a la renta se comprobó que el contribuyente era un prestador de servicios que obtenía ingresos gravados de acuerdo con el artículo 8º letra i) del D.L. 825, provenientes del estacionamiento de automóviles y de otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin;

  2. ) Que, sobre la base de lo anterior, el Fisco de Chile denuncia la infracción de los artículos 8º letra i) y del D.L. 825, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Afirma que el reclamante es un prestador de servicios, dueño de un inm ueble en el que existen espacios destinados a servir de estacionamiento a 29 vehículos, actividad económica que fue formalmente declarada, según consta de la ampliación de giro agregada a fs.73, que incluye el estacionamiento de vehículos, declaración que tuvo por finalidad formalizar el carácter de contribuyente de I.V.A. del reclamante, calidad que ostentaba desde que inició la explotación del estacionamiento de automóviles. En la fiscalización se comprobó que el contribuyente tenía ingresos derivados de la explotación de un estacionamiento de automóviles en los períodos tributarios marzo de 1994 a diciembre de 1999;

  3. ) Que el recurso, luego de reproducir el artículo 8º letra i) del D.L.N., manifiesta que el error de derecho en que incurre la sentencia impugnada consiste en que en el presente caso hay un prestador de servicios que obtiene ingresos de la explotación de un lugar destinado al estacionamiento de vehículos, a quien la sentencia ha exonerado del pago del tributo a que se encontraba obligado...

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