Causa nº 1017/2013 (Otros). Resolución nº 12905 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435902726

Causa nº 1017/2013 (Otros). Resolución nº 12905 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
MovimientoACOGIDA RECLAMO
Rol de Ingreso1017/2013
EmisorSala de Verano

S., veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

1DEG Que don N.G.C.P., abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporacion de Asistencia Judicial, con fecha 24 de enero de 2013 interpuso accion de amparo preventivo en favor de don R.O.A.A., ciudadano argentino, y en contra del Ministerio del Interior, representado legalmente por don A.C.P., por decretar la expulsion del amparado mediante Decreto Nº1266, del 30 de noviembre de 2007. Agrega que a la fecha aun no le ha sido notificado el decreto, con las formalidades que exige el articulo 173 del Decreto Supremo Nº597, Reglamento de Extranjeria.

Manifiesta que su representado se caso con dona Z.T.V., de nacionalidad chilena, el 17 de marzo de 1981, vinculo que permanece a la fecha y del cual nacieron dos hijos, C.P. y R.G., los dias 10 de enero de 1982 y 23 de noviembre de 1988, respectivamente; el primero de los cuales presenta un grado de discapacidad fisica del 50%, producto de la amputacion completa de su brazo izquierdo. Anade que la familia depende exclusivamente del amparado. Expone que este ultimo tomo conocimiento de la orden de expulsion cuando en el Registro Civil le informaron de su existencia, como fundamento para negarle la renovacion de su cedula de identidad, y del decreto en particular, el dia 8 de marzo de 2012, mediante respuesta del Departamento de Extranjeria y M., a una consulta efectuada al respecto.

Pone en conocimiento del tribunal que por resolucion exenta Nº3212, de 25 de octubre del 2000, el Departamento de Extranjeria y M. del Ministerio del Interior, se le revoco al senor A.A. el permiso de permanencia definitiva y se dispuso que debia hacer abandono del pais en el plazo de 72 horas desde que tomara conocimiento de la resolucion.

Agrega que el aludido decreto le fue notificado mediante carta certificada remitida con fecha 02 de junio de 2006.

Luego de afirmar la procedencia del recurso de amparo y en cuanto a la legalidad del decreto Nº1226, antes individualizado, senala que la orden de expulsion afecta su libertad ambulatoria y seguridad personal, primero porque en cualquier momento puede ser detenido y expulsado del pais, y en segundo termino, por cuanto, a consecuencia del mismo, carece de los documentos de identidad necesarios para desplazarse libremente por el territorio nacional. Asevera que las circunstancias que dieron lugar al decreto Nº3212 antes referido no se han mantenido en el tiempo, por lo que la orden de salida del pais ya no tiene fundamento. Anade que la expulsion en cuestion atenta en contra de la unidad de la familia del amparado, la que se encuentra protegida por el...

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