Causa nº 3209/2013 (Otros). Resolución nº 74951 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471675890

Causa nº 3209/2013 (Otros). Resolución nº 74951 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Juan Eduardo Fuentes B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro3209-2013-74951
Número de expediente3209/2013
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRAMOS CON ERBS.

Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240019713-8 y RIT N° 0-1979-2012, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña J.E.R.Z., interpuso demanda en contra de don E.E.G. en su calidad de empleador y en contra de las sociedades Distribuidora Alfa S.A. y Editorial Televisa Chile S.A., solicitando, que se les condene, al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado y remuneración del mes de marzo del año 2012, todo ello con reajustes e intereses. Pide que se condene a las personas jurídicas mencionadas en calidad de responsables solidarias, o en su defecto, como responsables en subsidio del empleador ya indicado.

El demandado principal, don E.E.G., no contestó la demanda.

Por su parte, la sociedad Distribuidora Alfa S.A., al contestar, solicitó el rechazo de la demanda por no ser efectivo que la demandante se haya desempeñado en calidad de vendedora dependiente de tiendas o locales comerciales que hayan comercializado productos que las demandadas como responsables solidarias le hayan proporcionado por comisión de ventas. En subsidio, y para el evento que se considere que es responsable por aplicación del régimen de subcontratación, alegó la errónea interposición de la acción de cobro de indemnizaciones laborales y no de impugnación del despido. Añadió que la normativa aplicable en su caso es el artículo 64 del Código del Trabajo y que, en el evento de estimar que rige la Ley Nº 20.123, sólo procede responder por las indemnizaciones legales pero no las convencionales. Finalmente, y en subsidio de todas las excepciones antes señaladas, alegó la aplicación de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo.

A su vez, la sociedad Televisa Chile S.A., igualmente solicitó el rechazo de la demanda, negando y controvirtiendo todos los antecedentes de hecho expuestos en la demanda. Asimismo opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto su parte no tiene relación alguna con el objeto de la pretensión de la actora. En subsidio, y para el evento que se determine la aplicación del régimen de subcontratación establecido por la Ley Nº 20.123, esgrimió que sólo procede responder de las indemnizaciones legales, pero no de las convencionales. Por último, opuso la excepción de limitación del alcance de la responsabilidad, establecida en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo.

Por sentencia definitiva, de dos de enero del año dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la demanda en todas sus partes.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, mediante resolución de quince de abril del año dos mil trece, que rola a fojas 40 y siguientes de estos autos, lo rechazó, pero procediendo de oficio, declaró su nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 4596, ambos del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acogió la demanda sólo en cuanto declara que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado, condenando al demandado principal, E.E.G., al pago de las indemnizaciones correspondientes, con reajustes e intereses, y subsidiariamente impuso condena a la demandada Distribuidora Alfa S.A..

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada Distribuidora Alfa S.A., a fojas 95, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se declare que se rechaza la demanda en aquella parte que la hace responsable por el pago de las indemnizaciones legales.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que del tenor del recurso de unificación de jurisprudencia en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio respecto de la que se postula por el recurrente la alteración de la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia, radica en “determinar la legislación aplicable al dueño de la obra, empresa o faena, esto es, el artículo 64 del Código del Trabajo, vigente a la época de...

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