Causa nº 34360/2017 (Hecho). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694346449

Causa nº 34360/2017 (Hecho). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
MovimientoRECHAZA APELACIÓN DE PROTECCIÓN
Rol de Ingreso34360/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1688-2017 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos:

Primero

Que se ha deducido recurso de hecho por parte del abogado del recurrente de protección en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la cual acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la recurrida en contra de la sentencia definitiva de quince de junio pasado que hizo lugar al recurso de protección deducido por su representado.

Segundo

Que del mérito de los antecedentes surge que en los autos sobre recurso de protección se dictó sentencia definitiva que acogió la acción constitucional con costas reguladas en el mismo fallo.

Tercero

Que examinado el recurso de apelación de la recurrida se advierte que lo impugnado es la decisión de fondo de los sentenciadores, solicitando en definitiva que la sentencia sea revocada y en su lugar se rechace la acción constitucional, siendo subsidiaria la solicitud de regular las costas en una cifra inferior al determinado en el fallo.

Cuarto

Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al revestir la primera de las calidades referidas la resolución recurrida, la apelación resulta procedente.

Quinto

Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación, es admisible, por cuanto su objeto es la decisión de la sentencia definitiva.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que acogió a tramitación la apelación interpuesta en contra de la sentencia recaída en los autos sobre Recurso de Protección Rol N°...

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